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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 16
 Caracas, 09 de Abril de 2010
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-004987
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6ta), a solicitud de los ciudadanos MARY COROMOTO MESERON FLOREZ y RICHARD DE JESUS BONILLA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.392.392 y V- 6.860.716 respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y  del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.						              	                				LA SECRETARIA,
 Abg. Milagros Nathali Silva
 
 AP51-S-2010-004987
 CAPR/MNS
 Homologación. Convenimiento Modificación de Custodia
 
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