REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000728 INTERLOCUTORIA Nº 39.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, por el ciudadano MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.959.240 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.733, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MUEBLEMANIA J.A., C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003135 de fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, notificada en fecha dos (02) de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en primero (01) de noviembre de 2007 por la contribuyente supra mencionada; y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 20161 (Decisiones 1/21, 2/21, 3/21, 4/21, 6/21, 7/21, 8/21, 10/21, 11/21, 12/21, 14/21, 15/21, 16/21, 17/21, 18/21, 19/21, 21/21) contenidas en las planillas de liquidación que de seguidas se señalan:
Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.
Feb-2005 01-10-01-2-26-01-2154 14-02-2007 150
Jun-04 01-10-01-2-26-01-2155 14-02-2007 75
Oct-04 01-10-01-2-26-01-2156 14-02-2007 75
Nov-04 01-10-01-2-26-01-2157 14-02-2007 75
May-05 01-10-01-2-26-01-2159 14-02-2007 75
Jun-05 01-10-01-2-26-01-2160 14-02-2007 75
Jul-05 01-10-01-2-26-01-2161 14-02-2007 75
Abr-04 01-10-01-2-26-01-2163 14-02-2007 64
Sep-04 01-10-01-2-26-01-2164 14-02-2007 45,5
Jul-04 01-10-01-2-26-01-2165 14-02-2007 45,5
Abr-05 01-10-01-2-26-01-2167 14-02-2007 43,5
Mar-05 01-10-01-2-26-01-2168 14-02-2007 43,5
Mar-04 01-10-01-2-26-01-2169 14-02-2007 37
May-04 01-10-01-2-26-01-2170 14-02-2007 36
Ene-05 01-10-01-2-26-01-2171 14-02-2007 23
Sep-05 01-10-01-2-25-001560 14-02-2007 12,5
Sep-05 01-10-01-2-27-003366 14-02-2007 5
Jun-04 01-10-01-2-28-003114 14-02-2007 2,5
Estando las partes a derecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso, considera pertinente transcribir lo que al efecto dispone el artículo 267 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
(Omissis)…” (Destacado del Tribunal).
Así, tenemos que el precitado dispositivo legal establece como deber procesal del Tribunal, emitir declaración acerca de la admisibilidad o no del recurso contencioso tributario en el término de cinco (05) días de despacho posteriores a la consignación en autos de la última boleta de notificación librada a las partes, debidamente practicada. Sin embargo, del primer aparte del referido artículo se evidencia, que el legislador consagró el derecho de la Administración Tributaria a formular oposición a la admisión del recurso, otorgando a tal fin el mismo plazo con el cual cuenta el Tribunal, una vez que conste en autos la última de las notificaciones debidamente cumplida, para proceder a la admisión o inadmisión del recurso.
En tal virtud, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, y en aplicación de un análisis integrador de la legislación tributaria adjetiva, este Órgano Jurisdiccional observa que, habiendo vencido en fecha nueve (09) de abril de 2010 la oportunidad procesal prevista en el artículo 267 in comento para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, y para que la Administración Tributaria formulase oposición en resguardo de sus derechos e intereses, no habiendo hecho uso de ese derecho; el Tribunal observa que en el caso subjudice, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del día de despacho de hoy inclusive, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000728.-
JSA/gbp.-
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