REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AF41-U-2001-000158.- INTERLOCUTORIA Nº 47.-
ASUNTO ANTIGUO: 1707.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha quince (15) de abril de 2010, por la ciudadana Gloria Alicia Cortes Charry, titular de la cédula de identidad N° 14.275.090 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.232, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente “VENECIA NEPTUN TOWING OFFSHORE AND SALVAGE, C.A. (NEPTUVEN)”, así como el escrito complementario de fecha dieciséis (16) de abril de 2010; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable del documento señalado en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.-
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en los capítulos II secciones A y B, y III del mismo, así como en el capítulo I del escrito complementario.
3.- PRUEBA TESTIMONIAL: Para la evacuación de la prueba cuyo testimonial ha sido promovido para ratificar el documento privado que se menciona en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, por cuanto el testigo no se encuentra domiciliado en Venezuela, el Tribunal ordena tramitar dicha prueba de conformidad con lo establecido en el Convención de La Haya relativa a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, en vista de que tanto Venezuela como las Antillas Neerlandesas se encuentran adheridos a la referida Convención. En el caso específico de Venezuela, dicho Convenio fue aprobado por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria Nº 4.635, del veintiocho (28) de septiembre de 1993.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del mencionado Convenio, se ordena solicitar mediante Comisión Rogatoria, a la autoridad competente, la tramitación por parte de un Tribunal de Curazao que la promovente señalará en el lapso de evacuación de pruebas, del testimonio del ciudadano Stephen Jack Gustowski, mayor de edad, de nacionalidad británica, titular de la cédula ref: 1948.11.15.60 (Donaire, Netherlands Antilles), Nº V 6002, de profesión Coordinador Marketing & Operations, Rocargo Services N.V., domiciliado en Curazao, Antillas Neerlandesas, en la siguiente dirección: Wilhelnuestranalaan Nº 25, Emmastad.
Como en este caso, la Comisión Rogatoria debe estar traducida al idioma holandés según lo dispone el artículo 4 del Convenio de La Haya, se ordena que esta traducción esté debidamente certificada por un traductor legal que este Tribunal designará al efecto y juramentará en la oportunidad correspondiente, cuyos honorarios estarán a cargo de la promovente de la prueba.
Visto que la prueba testimonial promovida debe evacuarse en el exterior, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, concede el término extraordinario de seis (06) meses previsto en dicha norma. Cúmplase.
4.- INSPECCIÓN JUDICIAL: A los efectos de la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, el Tribunal acuerda la evacuación de la misma en la División de Exenciones y Exoneraciones y en la División de Correspondencia, ambas de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Torre Sur del Edificio SENIAT, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital, pisos 3 y 2 respectivamente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de las notificaciones debidamente cumplidas, dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 778 de fecha tres (03) de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A., emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
5.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición promovida en el capítulo VI del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia de la Aduana de Puerto Cabello del SENIAT, a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original del memorando de fecha quince (15) de enero de 2001, emanado del Fiscal Nacional de Hacienda Arturo J. Baranenko, a que hace referencia la providencia administrativa de fecha veintitrés (23) de febrero de 2001. Asimismo, exhiba o entregue el original de la Declaración de Aduana (para la exportación Nº 412986) correlativo 030138, vehículo “Don José”, así como también envíe a este Tribunal copia del expediente que contiene el manifiesto de exportación correlativo 030138 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2000 y de sus anexos, el cual fue aperturado al remolcador “Don José”. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AF41-U-2001-000185.-
ASUNTO ANTIGUO: 1707.-
JSA/gbp.-
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