REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º

Asunto Nº AP41-U-2009-000594.- INTERLOCUTORIA Nº 48.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinte (20) de abril de 2010, por la ciudadana VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.664.451, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.475, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “ZAPATERIA ATOMO, C.A.”; agregado al expediente mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2010, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

I.- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce el valor probatorio del mérito favorable que se desprende de los autos, muy especialmente de los documentos señalados en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario,

Abg. Félix José España González.-
Asunto Nº AP41-U-2009-000594.-
JSA/ith.-