REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000584.- INTERLOCUTORIA Nº 52.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez y Juan Esteban Korody Tagliaferro, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.530.995 y 12.918.554 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 22.646 y 112.054 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo.

2.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la prueba de experticia contable promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.-

3.- PRUEBAS DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, el Tribunal advierte a los pomoventes que tales informaciones han de estar contenidas en el expediente administrativo formado por su contraparte con ocasión al acto administrativo impugnado; no obstante, por cuanto en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, se libró Oficio N° 271/2009 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo, evidenciándose de actas que el mismo no ha sido remitido, se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a objeto de que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del respectivo Oficio, y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado.

4.- PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a las sociedades mercantiles BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; CITIBANK, N.V. SUCURSAL VENEZUELA; y BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo de los correspondientes Oficios, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre lo solicitado en los particulares 1, 2 y 3 del precitado Capítulo. Asimismo, se ordena anexar a los referidos Oficios, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas. Líbrense Oficios.

5.- TESTIGO EXPERTO: A los fines de la evacuación de la prueba de testigo experto promovida en el escrito de promoción de pruebas e identificadas en el Capítulo V del mismo, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos JUAN JOSÉ BOLINAGA SERFATY y AURELIO FERNÁNDEZ-CONCHESO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.967.026 y 5.604.977 respectivamente, ambos domiciliados en Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declaren al tenor del interrogatorio que se les formulará en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2009-000584.-
JSA/ojpp.-