REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2010
200º y 151º

Asunto Nº AP41-U-2010-000084.- INTERLOCUTORIA Nº 50.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha dieciséis (16) de abril de 2010, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”; agregado al expediente mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2010, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron Agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario,

Abg. Félix José España González.-
Asunto Nº AP41-U-2010-000084.-
JSA/ith.-