REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº AP41-U-2009-000531.- INTERLOCUTORIA Nº 22
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la División Jurídico Tributaria, Coordinación de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha seis (06) de abril de 2004, por la ciudadana LUCIA ELENA PROSPERE G., titular de la cédula de identidad N° 2.568.430, presuntamente actuando en su carácter de propietaria de la contribuyente “DIVERSIONES MUÑOZ, C.A.”, asistida para ese acto por la ciudadana NORLYS PUCHS P., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.142, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000848 de fecha seis (06) de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el mencionado Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución N° RCA-DFL-2003-2578-01155 de fecha veintiuno (21) de junio de 2003 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-0003154 de fecha once (11) de noviembre de 2003, por un monto total de treinta (30) unidades tributarias, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia supra mencionada, correspondiente al período fiscal mayo de 2003, en concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Renta de Licores; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2009-000531.-
JSA//ith.-
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