REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000576 Interlocutoria N° 32
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de 2009, por el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.842.704 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.922 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PDVSA CERRO NEGRO, S.A.” en contra de la Resolución N° GGSJ-GR/DRAAT-2008-1362 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, notificada a dicha contribuyente en fecha once (11) de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha veintinueve (29) de enero de 2008, confirmándose parcialmente la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DAS/R-2007-118 de fecha veinte (20) de diciembre de 2007, procediéndose a ordenar la emisión de nuevas planillas de liquidación para los períodos, por los conceptos y montos que se señalan a continuación:
En su Condición de Contribuyente:
Planilla Períodos Descripción Monto (Bs.) Monto (Bs.F.)
0342693 01-01-2003 al 31-12-2003 IMPUESTO 23.784.704.997,00 23.784.705,00
0342694 01-01-2003 al 31-12-2003 MULTA 134.861.729.365,00 134.861.729,37
0342695 01-01-2003 al 31-12-2003 INTERESES 27.418.992.064,07 27.418.992,06
En su Condición de Agente de Retención
Planilla Períodos Descripción Monto (Bs.) Monto (Bs.F.)
0342715 01-01-2003 al 31-12-2003 IMPUESTO 1.575.606.853,00 1.575.606,85
0342716 01-01-2003 al 31-12-2003 MULTA 2.596.673.713,01 2.596.673,71
0342717 01-01-2003 al 31-12-2003 INTERESES 1.154.116.198,49 1.154.116,20
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, se dió entrada a dicho Recurso, formándose el Expediente bajo el Nº AP41-U-2009-000576, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República, así como de la ciudadana Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, numeral 11° del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 264 del Código Orgánico Tributario vigente.
Estando las partes a derecho según consta en autos a los folios setenta y uno (71) al setenta y ocho (78) ambos inclusive del expediente, este Órgano Jurisdiccional entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso y a tal efecto conforme lo previsto en el artículo 266 ejusdem observa lo siguiente:
“Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Ahora bien, el numeral 1 de la norma contenida en el artículo 266 anteriormente transcrito, establece taxativamente una de las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, la caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
El plazo al que se refiere el artículo 266 antes transcrito, debe computarse en base a los días hábiles transcurridos en la Oficina Administrativa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, este Tribunal considera conveniente transcribir textualmente el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario que establece lo siguiente:
“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”
Este Tribunal, después de haber examinado detenidamente los recaudos contenidos en el expediente, aprecia que la notificación tanto de la Resolución impugnada como de sus correlativas Planillas de Liquidación, se efectuó en fecha once (11) de agosto de 2009, tal como se evidencia en autos a los folios 56 y 59 del expediente, igualmente así lo reconoce la recurrente al folio 02 de su escrito.
En consecuencia tenemos que desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido (exclusive) hasta la fecha de interposición del Recurso Contencioso Tributario con el cual se incoa este proceso (inclusive) han transcurrido veintisiete (27) días hábiles, es decir que el mencionado recurso fue interpuesto dos (02) días hábiles después de vencido el lapso de caducidad, siendo en consecuencia extemporáneo la interposición de dicho Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, tal como se muestra a continuación:
URDD Agosto 2009
D L M M J V S
11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31
Total Días Hábiles transcurridos: 03
URDD Septiembre 2009
D L M M J V S
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30
Total Días Hábiles transcurridos: 14
URDD Octubre 2009
D L M M J V S
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20
Total Días Hábiles transcurridos: 27
Sobre el tema de la caducidad el tratadista Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, página 115, ha expresado lo siguiente:
“La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción o de efectuar cualquier otro acto legal, por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía valer aquella o ejercitarse ésta. La caducidad es la consecuencia del vencimiento de un término perentorio y esta clase de términos corren contra toda clase de personas y no puede prorrogarse ni aun por expresa voluntad de las partes respectivas”.
Tenemos entonces que la caducidad legal es de orden público, pues, su fin radica en proteger los intereses no solo de los particulares sino de la sociedad en general, y es tal su importancia que todos los procedimientos por la Ley, tienen un lapso de caducidad de la acción.
Por todo lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en el caso subjudice se ha configurado la causal de Inadmisibilidad del numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario supra mencionado, al haber sido interpuesto extemporáneamente el Recurso Contencioso Tributario.
En consecuencia este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de 2009, por el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PDVSA CERRO NEGRO, S.A.”.
Cúmplase, publíquese y regístrese.
Dada y firmada sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Abg. Félix José España González.
La anterior Sentencia se publicó en su fecha siendo las doce y treinta y nueve minutos del mediodía (12:39 p.m.)-------------- El Secretario,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2009-000576.-
JSA/fjeg/dgo.-
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