REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000584 INTERLOCUTORIA Nº 33.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por el ciudadano Hermán Bautista, titular de la cédula de identidad Nº 6.506.595 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.”, debidamente asistido por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Juan Esteban Korody Tagliaferro, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 5.530.995 y 12.918.554 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 22.646 y 112.054 respectivamente, en contra de las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-083 y SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-084, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2009, mediante las cuales se confirmaron parcialmente los reparos formulados a la contribuyente supra mencionada, en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, contenidos en las Actas Fiscales Nos. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/031/2008-16 y SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/032/2008-16, ambas notificadas a la recurrente en fecha dieciocho (18) de julio de 2008, quedando obligada a pagar las cantidades por los conceptos detallados a continuación:
Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs.F.) Multa (Bs.F.) Intereses Moratorios (Bs.F.) Total (Bs.F.)
2006 26.583.572,00 48.954.122,00 17.619.893,00 93.157.587,00
2007 36.298.368,00 59.682.225,00 15.340.622,00 111.321.215,00
62.881.940,00 108.636.347,00 32.960.515,00 204.478.802,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2009-000584.-
JSA/ojpp.-
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