REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000061.- INTERLOCUTORIA Nº 27
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Esperanza López, titular de la cédula de identidad No 5.567.798 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 124.502, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CENTRO DE INTERNET Y NAVEGACIÓN ESPACIAL, C.I.N.E, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 5436 de fecha veintisiete (27) de julio de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual procedió a expedir las Planillas de Liquidación que se indican a continuación:
Periodo Planillas de Liquidación Nos. Fecha Multa en U.T.
07/2009 01-10-01-2-26-000859 27-07-2009 59,00
07/2009 01-10-01-2-25-000869 27-07-2009 12,50
07/2009 01-10-01-2-27-001419 27-07-2009 45,00
todo lo cual asciende al monto total de 116,50 Unidades Tributarias las cuales deberán ser convertidas en Bolívares Fuertes al valor de las mismas para el momento del pago, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000061.-
JSA//ith.-
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