REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO N° AP41-U-2010-000097 INTERLOCUTORIA Nº 29

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha nueve (09) de febrero de 2010, por los ciudadanos JEAN ITRIAGO y JOSÉ FAUSTINO FLAMARIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.225.779 y 6.900.961 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.350 y 66.226, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”, en contra de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2009/002323 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, mediante la cual la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso a la contribuyente supra mencionada multas por los conceptos que se señalan a continuación:

MULTA APLICADA MONTO EN BOLÍVARES
IMPUESTOS DIFERENCIAL 49.310,79
IVA DEJADO DE DECLARAR 65.091,29
LOA ARTICULO 120 A) 89.657,58
COT ARTICULO 111 2) 6.509,12

Todas por un total de Bs. 210.568,78, en materia de Aduanas, y así mismo revocó en todas y cada una de sus partes la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2009-002289 de fecha nueve (09) de diciembre de 2009, por cuanto se encontraron nuevos elementos nuevos en la Determinación Fiscal que incrementan el monto a pagar por el contribuyente; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Abg. Félix José España González.


ASUNTO N° AP41-U-2010-000097.-
JSA/fjeg/dgo.-