REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de febrero de 2010, por el ciudadano FRANCISCO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.174.326, procediendo en su carácter de vicepresidente de la contribuyente “INNOVATEC, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano GABRIEL ALVIAREZ, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.225.609 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.860, en contra de la Resolución No. 101/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009 (folios 26 al 35) emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución L/289.08.09, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual confirmó el reparo formulado a la empresa según Acta Fiscal No. D.A.T.-G-A-F:1048-332-2008 (folios 36 al 54), de fecha 29 de julio de 2008, liquidando un monto total de Impuesto Sobre Actividades Económicas para los períodos impositivos 2005, 2006 y 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.213,97), así como también se impuso multa a la contribuyente por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.637,08), por la comisión de ilícitos tributario para el ejercicio fiscal 2005, en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de febrero de 2010, se libró oficio No. 7.308 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso, de conformidad con los artículos 162, numeral 2 y 164 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 05 de marzo de 2010, mediante Oficio No. 14, en cuyo texto señala que desde el día 21-12-2009 (exclusive), fecha en que surte efecto la notificación del acto administrativo hasta el día 12-02-2010 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintisiete (27) días hábiles (folios 57, 58 y 61).
Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Alcalde de dicho Municipio, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 62 y 63.
En fecha 26 de marzo de 2010 (folios 64 al 75), los ciudadanos HÉCTOR RANGEL URDANETA, ROBERTA NÚÑEZ DÍAZ, MARIELA PERNÍA, VANESSA SANTOS HUEN, JOAQUÍN DONGOROZ y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 15.662.775, 17.144.513 y 15.487.919 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.244, 108.437, 104.892, 117.024, 117.237 y 138.230 , actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área metropolitana, mediante el cual SE OPONEN a la admisión del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “INNOVATEC, C.A.”, por cuanto “… el recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de febrero de 2010, por la sociedad mercantil INNOVATEC, C.A., contra la Resolución No. 101/2009, emitida en fecha 17 de noviembre de 2009 y notificada el 14 de diciembre de 2009 es INADMISIBLE por cuanto el mismo fue interpuesto extemporáneamente…”. Asimismo, transcriben los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario y 6 del Código Civil. Continúan señalando que “…la notificación de la Resolución impugnada se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2009, por lo que de acuerdo al calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) , el lapso para interponer el recurso contencioso tributario correspondiente venció el 04 de febrero de 2010, lo que deja totalmente evidenciado que para el momento en que fue interpuesto el recurso contencioso tributario, este es, el 12 de febrero de 2010, ya había transcurrido sobradamente el lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario antes trascrito (sic)…” Igualmente, consignaron copia simple de Poder que acredita la representación que ostentan.
En fecha 08 de abril de 2010 (folio 76), este Tribunal Superior ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, con el objeto de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes para sostener sus alegatos.
En fecha 14 de abril de 2010, estando dentro de la articulación probatoria, los ciudadanos HÉCTOR RANGEL URDANETA, ROBERTA NÚÑEZ DÍAZ, MARIELA PERNÍA, VANESSA SANTOS HUEN, JOAQUÍN DONGOROZ y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 15.662.775, 17.144.513 y 15.487.919 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.244, 108.437, 104.892, 117.024, 117.237 y 138.230 , actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área metropolitana, mediante el cual promovieron pruebas (folios 77 al 93).
En fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria mediante cómputo efectuado por Secretaría y dictó auto mediante el cual ordenó librar Oficio al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 14-12-2009 (exclusive) y el 12-02-2010 (inclusive), para pronunciarse respecto de la admisión o no del presente recurso (folios 94 y 95).
En esa misma fecha (15-04-2010), se libró oficio No. 7.371 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 20 de marzo de 2010, mediante Oficio No. 33, en cuyo texto señala que desde el día 14-12-2009 (exclusive), fecha de la notificación del acto administrativo hasta el día 12-02-2010 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron treinta y un (31) días hábiles (folios 96 al 98).
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no del recurso en los siguientes términos:
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Visto que en fecha 12 de febrero de 2010, el ciudadano FRANCISCO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.174.326, procediendo en su carácter de vicepresidente de la contribuyente “INNOVATEC, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano GABRIEL ALVIAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.860, interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. 101/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009 (folios 26 al 35) emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, ya antes suficientemente señalado.
Visto que en el escrito del recurso en el Capítulo I (ANTECEDENTES) presentado por el ciudadano FRANCISCO ROMERO, antes identificado, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente “INNOVATEC, C.A.”, expresa que “el 14 de diciembre de 2009 la Administración Tributaria Municipal le notificó a mi representada, a través de la notificación no personal prevista en el numeral 2 del artículo 162 del COT (la practicada por medio de constancia escrita en el domicilio del contribuyente) el contenido de la Resolución…” (folio 2) y consigna marcado “B” copia simple de la constancia de notificación de la Resolución impugnada en la cual no constan los datos de la persona que recibió la notificación, la firma, ni la fecha (folio 25).
En este sentido, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar si operó o no el lapso de caducidad, para lo cual se hace necesario verificar el lapso de interposición de los veinticinco (25) días hábiles, así como apreciar si la notificación fue realizada en forma personal o no, y de allí surta los efectos de los cinco (05) días hábiles que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Tributario.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente judicial, se constata al folio 55 el comprobante de recepción de asunto nuevo en cuyo texto se desprende que en fecha doce (12) de febrero de 2010, FRANCISCO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.174.326, en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente “INNOVATEC, C.A.”, asistido por el ciudadano GABRIEL E. ALVAREZ H., titular de la cédula de identidad No. 11.225.609, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.860, interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. 101/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao.
En el presente caso, el destinatario del acto administrativo impugnado es la empresa “INNOVATEC, C.A.”, por lo que es claro un interés legítimo, personal y directo para ejercer el recurso contencioso tributario, a través de sus representantes suficientemente facultados para ello.
En este orden de ideas, se hace indispensable analizar los artículos 162, 163, 164, 261 y 266 del Código Orgánico Tributario que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3. ...Omissis.
Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.
Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificadas.
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las disposiciones transcritas relacionadas a la notificación, observa esta juzgadora que la notificación de forma personal surtirá efecto el día hábil siguiente a su notificación, mientras que la notificación practicada por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria a una persona adulta que habite o trabaje en el domicilio de la contribuyente, surtirá efecto al quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido verificada.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que la notificación de la Resolución impugnada, según se desprende de copia simple de la Resolución No. 101/2009 del 12-02-2009 consignada por la Administración Tributaria como prueba en la oportunidad legal correspondiente (folios 83 al 93), fue recibida en la sede de la recurrente “INNOVATEC” en fecha 14-11-2010 (sic), por el ciudadano FRANCISCO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.174.326, con el cargo de Director, y quien es el Vicepresidente de la empresa recurrente, como se desprende de Registro Mercantil cursante al folio 23 vuelto, y visto que la recurrente no procedió a impugnar la copia simple de dicha Resolución presentada por la Administración, esta juzgadora considera que la notificación fue practicada de forma personal, por lo que la misma surtió efecto al primer día hábil siguiente de haber sido verificada, es decir, en fecha 14 de diciembre de 2009, tal como exponen tanto la recurrente como la Administración en sus escritos respectivos. Así se decide.
Una vez precisado lo anterior, resulta necesario advertir que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, señala taxativamente que la interposición del recurso contencioso tributario contra actos administrativos de efectos particulares, precluye en un término de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto.
En fecha 15 de abril de 2010, se libró oficio No. 7.371 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para verificar los días de despacho transcurridos entre el 14 de diciembre de 2009 (exclusive) y el 12 de febrero de 2010 (inclusive), para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles, es decir de días de despacho, ya que la jurisprudencia tanto de Instancia como de Alzada, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme el cual dicho lapso es concebido de naturaleza procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano que conocerá del asunto en vía jurisdiccional, y visto que en fecha 20 de abril de 2010 (folio 98) se recibió Oficio No. 33, mediante el cual se informa que entre el 14 de diciembre de 2009 (exclusive) y el 12 de febrero de 2010 (inclusive), transcurrieron treinta y un (31) días hábiles.
En este sentido, se evidencia que el recurso contencioso tributario fue interpuesto fuera del lapso establecido para ello, tal y como se constata del cómputo efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que la interposición de dicho recurso, efectuada en fecha 12 de febrero de 2010, es extemporánea, ya que el lapso para recurrir de los actos administrativos se encontraba vencido, quedando en consecuencia los actos administrativos definitivamente firmes por haber transcurrido el plazo que la ley otorga para ejercer el recurso contencioso tributario, motivo por el cual este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario a declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente.
Este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente “INNOVATEC, C.A.”, al constatarse la caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario.
II
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de febrero de 2010, por la contribuyente “INNOVATEC, C.A.”, y en consecuencia:
UNICO: Se declara firme la Resolución No. 101/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada el 14 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Notifíquese de esta decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Municipal, remitiendo copia certificada del presente fallo. Líbrese boleta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los 20 días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb
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