REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AF43-U-1996-000031
ASUNTO ANTIGUO: 953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia este proceso con el escrito y recaudos presentados en fecha 12 de agosto de 1996 (folios 01 al 58), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano ARTURO LUNGO RONZONI, titular de la cédula de identidad No. 4.055.330 actuando en su carácter de Director Gerente de la Contribuyente “SOFESA MOTORS, S.A.”, inscrita por ante la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1978 bajo el No. 45, Tomo 65-A, con la denominación PEGASO VENEZUELA, S.A. y modificado su nombre a SOFESA MOTOR´S, S.A. el 20-02-1986, bajo en Nº 25 Tomo 5-B asistido por el ciudadano OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.699; interpuso recurso contencioso tributario en contra la Resolución No. 258-96 de fecha 19 de junio de 1996 (folios 08 al 18), emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución No. 220-95 (folios 29 al 44) de fecha 27-06-1995, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, mediante la cual ordenó el pago de los siguientes conceptos:
1) DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.548,02) por concepto de impuestos.
2) TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 3.150,00) por concepto de multa.
3) CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.719,34) por concepto de multa por concurrencia de infracciones de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y 85 del Código Orgánico Tributario vigente y 88 de la vigente Ordenanza de Hacienda Publica Nacional para la fecha, para un total de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 10.417,37).
El Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 14 de agosto de 1996, siendo recibido En esa misma fecha (folio 59), y se le dio entrada mediante auto de fecha 16 de septiembre de 1996, por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Contralor General de la República, que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del recurso (folio 60).
En fecha 03 de julio de 1997, se ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de efectuar la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio del Estado Lara, respecto a la admisión o no del recurso (folios 67 al 69).
En fecha 08 de julio de 1997, fue consignada a los autos la boleta de notificación librada al ciudadano Contralor General de la República como consta al vuelto del folio 70.
En fecha 20 de enero de 1998, fue agregada a los autos la comisión librada el 03-07-1997, debidamente cumplida (folios 71 al 78).
En fecha 03 de febrero 1998 (folio 79), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
Por auto de fecha 20 de febrero de 1998 (folios 80 y 81), este Tribunal, declaró la causa abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario, previo cómputo efectuado por Secretaría.
El 28 de marzo de 2000, el ciudadano RAUL M. RAMÍREZ SENIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, presentó escrito mediante el cual solicitó la continuación del proceso de conformidad con los artículos 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil (folios 93 y 95).
El día 31 de marzo de 2000 (folio 96), se dictó auto mediante el cual se ordenó, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 193 y 223 del Código Orgánico Tributario, notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, que en el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, tendría lugar la oportunidad para que las partes presentaran los informes correspondientes.
El 05 de abril de 2000, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de dicho Municipio de la oportunidad para la presentación de los informes.
En fecha 03 de mayo de 2000 fue consignada a los autos la boleta de notificación librada al ciudadano Contralor General de la República, respecto a la oportunidad para la presentación de los informes (folio 100).
En fecha 17 de julio de 2000, fue agregada a los autos la comisión librada el 05-04-2000, en relación a la oportunidad para la presentación de los informes, debidamente cumplida (folios 105 al 111).
En fecha 02 de agosto de 2000 (folios 114 al 317), el ciudadano RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito de informes mas anexos.
En fecha 11 de agosto de 2000 (folios 318 al 325), la ciudadana CARMEN A. CAMPO DE MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, presentó escrito de informes y anexó Poder que acredita su representación, en copia simple. Igualmente, el ciudadano RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito de informes (folios 326 al 340).
El 28 de septiembre de 2000, el Tribunal dijo “VISTOS” (folio 341).
En esa misma fecha, 28-09-2000, el ciudadano RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la contraria.
En fecha 29 de septiembre de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró extemporáneo el escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la contribuyente el 28-09-2000, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 345 y 346).
En fecha 10 de octubre de 2000 (folios 347 al 355), el ciudadano RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito constante de nueve (9) folios útiles.
En fecha 21 de marzo de 2001, el ciudadano RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia (folio 356).
En fecha 17 de marzo de 2004, el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia y consignó poder que acredita su representación (folios 357 al 361).
En fecha 23 de marzo de 2004, el ciudadano IVAN VÁSQUEZ TÁRIBA, actuando en su carácter de Juez Suplente Especial, designado mediante Oficio No. TPE-04-0263 del 02-03-2004 y juramentado el 05-02-2004 por el Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa y concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal (folio 362).
En fecha 04 de octubre de 2004, el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia (folios 363 al 364).
En fecha 18 de octubre de 2004, el ciudadano JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO, actuando en su carácter de Juez Suplente Especial, designado mediante Oficio No. TPE-04-1130 del 20-07-2004 y juramentado el 21-07-2004 por el Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, y Contralor y Fiscal General de la República, que una vez transcurrido el lapso de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de tres (03) días de despacho a los fines de dar cumplimiento al artículo 90 ejusdem, a fin de dictar sentencia en el presente juicio (folio 365 al 369).
En fecha 18 de octubre de 2004, se libró Comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de dicho Municipio, respecto a la oportunidad para dictar sentencia (folios 370 al 372).
En fecha 28 de enero de 2005, el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación de los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República y se ratifique la comisión librada a los fines de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 373 y 374).
En fecha 03 de febrero de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar la comisión que fuera conferida en fecha 19-10-2004 al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 376 al 379).
En fecha 03 de mayo de 2005, fue consignada a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Contralor General de la República (folio 380).
En fecha 28 de enero de 2005, el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación de los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República y se ratifique la comisión librada a los fines de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 381 y 382).
En fecha 07 de junio de 2005, se agregó la comisión librada el 19-10-2004, a los fines de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 383 al 390).
En fecha 27 de septiembre de 2005, el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual expuso: “:..renuncio expresamente al Poder que me fuera otorgado por la contribuyente “SOFESA MOTOR´S, S.A….” (folios 391 y 392)
En fecha 12 de abril de 2010, (folio 393), se aboca al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza Provisoria Beatriz B. González, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarla por cualquier motivo legal.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario interpuesto en contra de la Resolución No. 258-96 de fecha 19 de junio de 1996 (folios 08 al 18), emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución No. 220-95 (folios 29 al 44) de fecha 27-06-1995, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, mediante la cual ordenó el pago total de BOLÍVARES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.417.374,00) ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.417,37).
Ahora bien, observa esta juzgadora que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 28 de septiembre de 2000 (folio 341) y que desde el 27 de septiembre de 2005, cuando el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual expuso: “:..renuncio expresamente al Poder que me fuera otorgado por la contribuyente “SOFESA MOTOR´S, S.A….” (Folios 391 y 392) hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).
En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dicta por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarado de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 28 de septiembre de 2000, y que la última actuación de la representación judicial de la contribuyente se produjo el 27 de septiembre de 2005, y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna de la parte recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SOFESA MOTORS, S.A.” en contra de la Resolución No. 258-96 de fecha 19 de junio de 1996 (folios 08 al 18), emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución No. 220-95 (folios 29 al 44) de fecha 27-06-1995, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, mediante la cual ordenó el pago total de BOLÍVARES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.417.374,00) ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.417,37).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Municipal, remitiendo copia certificada del presente fallo y a la contribuyente “SOFESA MOTORS, S.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.)
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.
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