REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000607. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día veintiuno (21) de abril de 2010, por los ciudadanos MANUEL E. MARÍN P. y HUMBERTO D´ASCOLI PARÍS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.120.327 y 16.224.042, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.365 y 127.823, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.”, y por cuanto la Prueba en él contenida no es manifiestamente ilegales ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS).
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.













Asunto: AP41-U-2009-000607
BBG/Boris