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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 8 de Abril de 2010
 
 199º y 151º
 ASUNTO: AP41-U-2009-000722
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 24 de marzo de 2010,  por la ciudadana abogada DIANA GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.413, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las pruebas contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
 CAPITULO I  (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
 Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas  procesales en favor de la contribuyente.
 CAPITULO I (DOCUMENTALES):
 Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
 LA JUEZA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 YANIBEL LOPEZ RADA.
 
 
 
 BBG/Dayana
 
 
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