REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de octubre de 2008, por el abogado ERIS JESUS ROVERO ARRIAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.746, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-172, de fecha 04 de agosto de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 09 de mayo de 2008, contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2008-118, de fecha 22 de mayo de 2008, por concepto de multa, por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias y se exhorta al pago de tributos causados por conceptos de Renovación del Expendio de Bebidas Alcohólicas de los años 2006, 2007, y 2008 siendo la totalidad la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 6.754,64); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días de abril de dos mil diez (2010),. Líbrese boletas
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2008-000659