REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2010
200º y 150º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2010, por la ciudadana AURA RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.071, actuando en su carácter de Representante de la República, promoviendo las siguientes pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada de la Resolución de imposición de Sanción y Determinación de intereses moratorio número SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1222, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada el 29 de agosto de 2009.
2.- Copia certificada del escrito contenido del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PONCE & BENZO SUCR, C.A., en fecha 26 de septiembre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios.
3.- Copia certificada del auto de admisión del Recurso Jerárquico de fecha 20 de abril de 2009.
4.- Copia certificada de la Resolución número SNAT/INTI/GRTICERC/ DJT/2009/1963-1821, de fecha 21 de agosto de 2009, notificada el 26 de agosto de 2009, mediante la cual confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACOT/RET/2008/1222, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada el 29 de agosto de 2009, mediante la cual se sancionó con multa por la cantidad de ciento dos mil trescientos cuatro unidades tributarias con treinta y nueve centésimas (102.304,39 U.T), e intereses moratorios por la cantidad de novena y siete mil doscientos seis bolívares con siete céntimos (Bs. 97.206,07), en razón del enterramiento extemporáneo de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado.
Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinente.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga.
ASUNTO: AP41-U-2009-000593
RGMB/BLVP/pap.-
|