REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada RUBY CUELLO MELGAREJO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia del Registro Mercantil de la empresa, documento registrado bajo el N° 17, Tomo 22-A Pro de fecha 23-04-92, modificado íntegramente en fecha 06-04-2004, bajo el tomo 3-A.; 2.- Copia certificada del instrumento poder que fuera consignado en fecha 16-12-2009, por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador; 3.- Copia de planillas de liquidación de tributos y por pagar 0892992237 de fecha 05-06-2009, por un monto de Bs. 14.049,88 y copia certificada de la forma 99081; 4.- Copia de las planillas de liquidación de tributos y por pagar 0892992241 de fecha 05-06-2009, por un monto de Bs. 12.167,58; 5.- Copia de planillas de liquidación de tributos y por pagar 0892992247, de fecha 05-06-2009, por un monto de Bs. 11.447,88; 6.- Copia de las planillas de liquidación de tributos y por pagar 0893001731, de fecha 05-06-2009, por un monto Bs. 13.818,84 y copia certificada de la forma 99081; 7.- Copia del Oficio SNAT/INA/APLGU/G/DR/UC/2009/ 060409-4084; 8.- Copia de la carta de fecha 18-01-2008 de la solicitud de nacionalización y copia del oficio de nacionalización INA-DOA-2005-1788 del 07-11-2005; 9.- Copia del Oficio de nacionalización SNAT/INA/GRA/DDA/UCR/2008E-0000149 de fecha 08-02-2008; 10.- Copia de la Carta Nro. 201108 64794 de fecha 14-11-2008; 11.- Copia de la Carta Nro. 060509 24501 de fecha 06-05-2009: 12.- Copia de las Importaciones correspondientes a la planilla de pago Nro. 892992247; 13.- Copia de las Importaciones correspondientes a las planillas de pago Nro. 892992237; 14.- Copia de las Importaciones correspondientes a las planillas de pago Nro. 892992241; 15.- Copia de las Importaciones correspondientes a la planilla de pago Nro. 893001731; 16.- Copia del Oficio ATPA N° INA-DOA-2005- 1788 de fecha 07-11-2005; 17.- Copia del Oficio ATPA N° INA/DDA/UCR/2006 0994 de fecha 29-11-2007; 18.- Copia del Certificado de no Producción Nacional Nro. 1054 del 29-03-2005; 19.- Copia del Certificado de no Producción Nacional Nro. 1162 del 01-06-2006; 20.- Copia del Certificado de no Producción Nacional Nro. 12429 del 04-07-2007; 21.- Copia del Certificado de no Producción Nacional Nro. 56653-9703-48368 del 07-07-2008; 22.- Copia del Certificado de no Producción Nacional Nro. 69113-9703-33634 del 29-08-2008; 23.- Copia del Certificado de no Producción Nacional Nro.82346-9703-46130 del 03-04-2009; 24.- Copia del Certificado de no Producción Nacional Nro. 93544-9703-58364 del 29-10-2009; 25.-Copia de la Solicitud de Repetición de Pago realizada ante el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) signado bajo el Nro. 112253 de fecha 14-08-2009. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En consecuencia, este Tribunal:
ÚNICO: De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el Capitulo III del escrito de Promoción de Pruebas ordena oficiar a la Aduana Principal de la Guaira, Departamento de Liquidación y Recaudación Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines del envío del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Líbrense oficios.
El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000675
RGMB/mcd
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