REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la transacción celebrada en audiencia preliminar en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), entre los abogados NICOLA NAPOLITANO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.950, actuando en su propio nombre y representación, y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.814, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad a la oficina de archivo judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
HECTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA ACC,
KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 006566
Sandy
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