REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de abril dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ANYELA TURMERO, GUSTAVO MIGUEL NATERA y EMILIO JESÚS ACEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 64.569, 66.085 y 97.550, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular Para La Salud, mediante el cual promueven el expediente administrativo, así como documentales que se encuentran agregadas al mismo consignado en fecha 15 de marzo de 2010, por constituir el mérito favorable de los autos, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. Notifíquese a las partes con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA ACC,

KEYLA FLORES RICO













Exp. No. 006513
JAML