REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el auto de fecha 20 de abril de 2010, mediante el cual este Tribunal ordenó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Inhibición que formulara en fecha 27 de octubre de 2009, el Dr. FERNANDO MARÍN MOSQUERA, quien para ese momento desempeñaba el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado; sin que nos hubiésemos pronunciado sobre la citada Inhibición, este Tribunal revoca de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el citado auto, dejando sin efecto los Oficios Nros. 10/0417 y 10/0418 que fueron librados, y procedemos a dar pronunciamiento a la diligencia estampada en fecha 21 de enero de 2010 por el abogado LUIS EDUARDO BOADA, actuando en su condición de sustituto de la Procuradora General de la República, por órgano de la Asamblea Nacional, mediante la cual consigna los fotostatos requeridos en el acta de Inhibición que formulara en fecha 27 de octubre de 2009, el Dr. FERNANDO MARÍN MOSQUERA. A los fines de tramitar lo relativo al cuaderno separado de inhibición que se ordenó abrir, este Tribunal observa:
Que la causal de inhibición de fecha 27 de octubre de 2009, presentada por el Juez Provisorio de este Juzgado para ese entonces, ciudadano Dr. FERNANDO MARÍN MOSQUERA, cesó en virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 25 de enero de 2010, para ejercer el cargo de Juez Provisorio de este Despacho, debidamente juramentado por la Presidenta del Máximo Tribunal en fecha 24 de febrero del corriente año, y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del 26 de febrero de 2010; me aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto la misma se encuentra en estado de pronunciarse sobre la admisión, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con indicación expresa que una vez cumplido el término de diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 ejusdem. Líbrese Oficio y boleta de notificación con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA ACC,
KEYLA FLORES
En esta misma fecha se libró Oficio Nro. 10/0459, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República y una Boleta de Notificación.
LA SECRETATARIA ACC,
Exp. Nro. 006276
HLS/jaml
KEYLA FLORES RICO
Exp. No. 006503
HLS/jaml
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