Yo, Héctor Luis Salcedo López, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital DECLARO: Que en fecha 24 de noviembre de 2.008, fue recibido por este Tribunal recurso contencioso administrativo funcionarial del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo contentivo de dos (02) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles, interpuesto por la abogada en ejercicio de este domicilio AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1871 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.521.481, contra el acto administrativo de destitución emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES. En atención a ello y en virtud de haber sido Director de Relaciones Laborales de ese Instituto al momento del llevarse a cabo el procedimiento disciplinario de destitución según se evidencia de autos, es que resuelvo INHIBIRME en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, los numerales 9 y 15 del artículo 82 ejusdem, y el criterio esgrimido por la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00856 del 31 de mayo de 2.007, caso Inspectoría General de Tribunales contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de esta Jurisdicción bajo Oficio e inclúyase en el mismo copia certificada del acta No. 382 de fecha 25 de febrero de 2.010 en la cual se dejó constancia de mi toma de posesión al cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y del acto impugnado. Remítase a la Alzada e igualmente ábrase cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición conforme al artículo 88 ejusdem Líbrese Oficio. En caracas a los veintisiete (27) días de abril de 2.010.
EL JUEZ PROVISORIO,
HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. Keyla Flores.
Faltan fotostatos para proveer
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. Keyla Flores.
Exp. No.006227
brymel
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