REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, 29 de abril de 2010

200° y 151°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de marzo del presente año, por la abogada BETTY TORRES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, obrando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), mediante el cual promueve pruebas documentales que se encuentran en el expediente administrativo, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el juez esta obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder apartar elementos de convicción fuera de éstos y por constituir los mismos mérito favorable. En tal sentido por cuanto se observa que los mencionados instrumentos reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,


HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA,


KEYLA FLORES RICO





Exp. N° 6400
HSL/cvm