Yo, Héctor Luis Salcedo López, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital DECLARO: Que en fecha 11 de enero de 2.010, fue recibido por ante este Tribunal proveniente del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo recurso de abstención o carencia conformado por una (01) pieza principal constante de seiscientos cincuenta y un (651) folios útiles interpuesto por los abogados en ejercicio PEDRO MIGUEL REYES, ROMÁN ARGOTTE MOTA y ALÍ RAMÓN ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos OMAR DE JESÚS LUGO MARTÍNEZ y RUBÉN J. HERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.682.849, 4.023.532 respectivamente, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), y en virtud de mantener en otro Juzgado Superior Contencioso Administrativo acción similar a la presente causa contra el mismo ente Público, aunado al hecho que mantengo amistad intima con algunos de los accionantes pues fuimos compañeros de trabajo por muchos años, es que resuelvo INHIBIRME en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 numerales 5 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en atención al criterio esgrimido por la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00856 de fecha 31 de mayo de 2.007, “Caso Inspectoría General de Tribunales contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”. A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de esta Jurisdicción e inclúyase en el mismo copia certificada del acta No. 382 de fecha 25 de febrero de 2.010, en la cual se dejó constancia de mi toma de posesión del cargo como Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, así como del acto impugnado. Remítase a la Alzada y ábrase cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición conforme al artículo 88 ejusdem. Líbrese Oficio. En caracas a los veintinueve (29) días de abril de 2.010.
EL JUEZ PROVISORIO,
HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. Keyla Flores.
Faltan fotostatos para proveer
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. Keyla Flores.
Exp. No.006576
Brymel
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