Yo, Héctor Luis Salcedo López, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital DECLARO: Que en fecha 16 de abril de 2.010, fue recibido por ante este Tribunal proveniente del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el recurso de abstención o carencia constante de siete (07) folios útiles y anexos constante de ciento cinco (105) folios útiles, interpuesto por la abogada en ejercicio REYES ESPERANZA CUCHILLA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.177, actuando en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERRERA LUCENA, MARTÍN ELOY INFANTE MÁRQUEZ, FRANCISCO JOSÉ ROJAS BOLÍVAR, JENNY BEL FARIÑA CONDE, JENNIFER CABRERA, ARTURO LUÍS BRITO MUNDARAI, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.432.947, 9.089.233, 11.691.264, 11.635.689 y 11.055.839 respectivamente, y otros, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), y en virtud de mantener en otro Juzgado Superior Contencioso Administrativo acción similar a la presente causa contra el mismo ente Público, aunado al hecho que mantengo amistad intima con algunos de los accionantes pues fuimos compañeros de trabajo por muchos años, es que resuelvo INHIBIRME en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 numerales 5 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en atención al criterio esgrimido por la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00856 de fecha 31 de mayo de 2.007, “Caso Inspectoría General de Tribunales contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”. A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de esta Jurisdicción e inclúyase en el mismo copia certificada del acta No. 382 de fecha 25 de febrero de 2.010, en la cual se dejó constancia de mi toma de posesión del cargo como Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, así como del acto impugnado. Remítase a la Alzada y ábrase cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición conforme al artículo 88 ejusdem. Líbrese Oficio. En caracas a los veintinueve (29) días de abril de 2.010.
EL JUEZ PROVISORIO,
ºº
HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. Keyla Flores.
Faltan fotostatos para proveer
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. Keyla Flores.
Exp. No.006669
brymel
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