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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez  (2.010).
 
 199° y 151°
 Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ENRIQUE PÉREZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.812, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.269.530, se observa:
 
 En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, se admiten  cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
 
 A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida en el Capítulo II, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba lo solicitado por el promovente en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 
 HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ
 LA SECRETARIA Acc.,
 
 ABG. KEYLA FLORES
 Se requieren fotostatos para proveer.
 LA SECRETARIA Acc.,
 
 ABG. KEYLA FLORES
 Exp. No. 006486
 Byb.
 
 
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