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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 8 de Abril de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP11-R-2010-000183
 
 Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 2593-2010, en virtud del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado en fecha 16/03/2010, por el abogado Rodrigo Quijada, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Manuel Vazquez Mazaira y María de las Nieves Rodríguez Rodríguez, contra el ciudadano Ianni Palmieri Ezio, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre dicho recurso observa:
 En sentencia  de la Sala Civil de fecha 10-3-2010,  (expediente AA20-C-2009-000673)  se reitera el  criterio de fecha10-12-2009,  en el que se estableció  que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, establece que: “…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia  para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que  no excedan  de …3.000 UT de manera exclusiva y excluyente  de todos los asuntos  de la jurisdicción  voluntaria…, siendo  que por vía de consecuencia,  las apelaciones  que se interpongan  contra las decisiones dictadas por los referidos  juzgados  de municipio,  los cuales  actuarán  como jueces  de primera instancia, deberán  ser conocidas por los mismos Tribunales  que conocerían las proferidas  por los jueces de primera instancia, esto es,  los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción  judicial  a la que  pertenecen  el Juzgado de Municipio”.-
 Dicha resolución  es aplicable a  partir de su entrada en vigencia, o sea, el 02-04-2009, fecha de publicación  en Gaceta, por  tanto,  habiendo sido interpuesta  la  demanda por Desalojo que nos ocupa  (folio 1) en fecha 21 de enero de 2010, es decir,  con posterioridad  a la entrada en vigencia  de la resolución   emanada del Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano Rodrigo Quijada  contra la sentencia definitiva  dictada  en fecha 16/03/2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución.- Así se establece.-
 En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su incompetencia para conocer del presente recurso  y ordena la remisión   del presente expediente al Distribuidor Superior  Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-  Líbrese oficio.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de abril  del año 2010.-  Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 MARIA ROSA MARTINEZ C.
 LA SECRETARIA.-
 
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 En esta misma fecha 08 de abril del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA.-
 
 
 
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