REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000389
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA DANIELA DE CANDIDO LOVISA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.220.832.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CAMPO ELÍAS LEZAMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 124.414.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO DE LUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.870.231.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Vista la diligencia de fecha 14 de Abril de 2010, suscrita por la ciudadana MARITZA DANIELA DE CANDIDO LOVISA, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414, mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…: “Desisto del presente procedimiento, de acuerdo al artículo 265 del Código de procedimiento Civil…” (Sic)
El Tribunal al respecto observa:
A priori y como comentario al margen, advierte el Tribunal que el desistimiento de la actora viene acompañado de una aceptación de sus contendores, lo cual deviene en relleno dado que se trata de la dejación de la demanda misma y no solo del procedimiento.
Ya en la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la Ley Adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el Artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Respeto la oportunidad para disponer del desistimiento, pauta el Artículo 265 eiusdem, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por ciudadana MARITZA DANIELA DE CANDIDO LOVISA, parte actora, debidamente asistida de abogado, ha sido expuesto de manera suficientemente clara y oportuna, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de la partición de los bienes de la comunidad conyugal, antes de la contestación de la demanda de la parte contraria, por lo cual no se requiere del consentimiento expreso de éste último. Así se decide.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones; pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana MARITZA DANIELA DE CANDIDO LOVISA, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, en el juicio ejercido contra el ciudadano ANTONIO DE LUCA, por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, todos plenamente identificados en autos; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
CAROLYN Y. BETHENCOURT CHACÓN
En la misma fecha anterior, siendo la 11:17 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
















JCVR/CYBC/Sonia-PL-B.CA.
Asunto AH13-F-2008-000389
Asunto Antiguo 2008-32.518
Partición y Liquidación de
Comunidad Conyugal