REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2008-000340
Sentencia definitiva/Familia.
SOLICITANTES: DAVID ENRIQUE COHEN RINCON y MARICELA PESTANA DE COHEN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.500.453 y V-16.558.588, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ZULMA MENDOZA RAMOS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 75.333
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
En escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2008, por los ciudadanos DAVID ENRIQUE COHEN RINCON y MARICELA PESTANA DE COHEN, anteriormente identificados, solicitaron su separación de cuerpos
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 27 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su domicilio conyugal, ubicado en el Paraíso avenida callejón machado Edificio Palmera apartamento A, piso 12 del Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de comunidad y de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 10 de octubre de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 22 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos DAVID ENRIQUE COHEN RINCON y MARICELA PESTANA DE COHEN, anteriormente identificados, debidamente representados por la abogada ZULMA MENDOZA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.333, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación. Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 27 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 17 del libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos DAVID ENRIQUE COHEN RINCON y MARICELA PESTANA DE COHEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.500.453 y V-16.558.588, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010).Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 11:08 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
JCVR/DPB/Yajaira.
Exp: N° 32266
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