REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH16-F-2007-000143
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2007, por los ciudadanos EMILIANO ROBERTO LLANIO Y MARTINEZ e ISABELLA ROMER ROCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.874.595 y V-13.801.754, debidamente asistidos por la abogada Ana Cecilia Vitoria Montiel, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.773 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de julio de 2005 por ante la autoridad civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 41, tomo 01 Art. 66- año 2005. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon bienes ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 29 de octubre de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fechas 16 de diciembre de 2009 y 17 de marzo de 2010 comparecen los ciudadanos EMILIANO ROBERTO LLANIO Y MARTINEZ e ISABELLA ROMER ROCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.874.595 y V-13.801.754, debidamente representados por las abogadas Ana Cecilia Vitoria Montiel y Cira Montiel de Vitoria, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.773 y 23.294 respectivamente quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 29 de octubre de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos EMILIANO ROBERTO LLANIO Y MARTINEZ e ISABELLA ROMER ROCHE previamente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 19 de julio de 2005 por ante la autoridad civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 41, tomo 01 Art. 66- año 2005. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de abril de 2010. 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2007-000143