REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2009-000221

Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el abogado Elio Enrique Quintero León, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.255, quien actúa en su carácter acreditado en autos, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19 de febrero de 2010 y participada según oficio Nº 2010-0139, a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “constituido por un (01) apartamento distinguido con el numero y letra cuatro raya D (4-D), ubicado en el cuarto piso del edificio denominado Residencias Costa Dorada, el cual esta constituido en las parcelas de terreno distinguidas con las letras B y C, de la manzana G, en la prolongación Calle Sur 6 de la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de ciento seis metros cuadrados (106 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con el apartamento 4-C y pasillo de circulación. Le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número y letra cuatro raya D (4-D), ubicado en el sótano dos del mencionado edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ochenta y una centésimas por ciento (1,81%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, según se desprende de documento de condominio y su aclaratoria; dicho inmueble le pertenece al ciudadano Rubén Mayora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.177.887, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 10”. Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Abril de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2009-000221
CAM/IBG/José.