REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2010-000004
Consignados como han sido los fotostatos requeridos, el Tribunal a los fines de proveer acerca de la Medida de Embargo Preventivo por la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares (Intimación) intentara Multinacional de Seguros, contra Freddy González.
Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que, formularan los apoderados actores en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 646 ejúsdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles.
Se observa del escrito libelar que la apoderada judicial del la parte actora fundamentada su acción intimatoria, en un documento de préstamo.-
La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó:
“... A tenor de lo dispuesto en el Articulo 1.099 del Código de Comercio en concordancia con el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y hasta por el doble del valor a que asciende la presente demanda…”.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 646 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo provisional sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Freddy González, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.848.300, hasta cubrir la suma de Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Doscientos Dos Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.316.202,17) que comprende el doble de la suma especificada en el decreto de intimación dictado, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Sesenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 62.676,29), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara Preventivamente hasta por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 689.439,23) monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2010-000004
CAM/IBG/Marisol.
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