REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000401
SOLICITANTE: Nieves de la Concepción Díaz de Abreu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.031.141.-
ABOGADA
ASISTENTE: Abg. Morella García, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.236.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE: AH18-S-2008-000401
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por la ciudadana Nieves de la Concepción Díaz de Abreu, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, a fin que expusieran lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Seguidamente en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), el Juez quien suscribe este Juzgado Abg. César A. Mata Rengifo, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha Trece (13) de Junio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha Veinte (20) de Julio de 2009, el alguacil de este Circuito ciudadano José Ruiz, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día Quince (15) de Julio de 2009.-
En fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), compareció la Abg., Linne del Valle Sucre, en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, solicito al Tribunal instar a la solicitante a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento del Padre de la solicitante.
Asimismo este Juzgado en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), insto a la solicitante a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de su Padre ciudadano Servio José Díaz Rivas.
Seguidamente en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), compareció la solicitante consignando copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Servio José Díaz Rivas.
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2009, se libró Cartel de Emplazamiento.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diez (2010), este Juzgado dejo sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 26/11/2029, debido a un error material involuntario cometido y ordeno librarlo nuevamente.
En fecha Cuatro (04) de Marzo del año en curso, la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha 24 de Febrero de 2010.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la solicitante, en fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), como documentos fundamentales de su solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante; Asimismo en fecha 04 de Noviembre de 2009, consigno copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Nieves de la Concepción Díaz de Abreu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.031.141; donde se lee: “Alirio José Díaz Ribas”, debe leerse “Servio José Díaz Rivas”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Nieves de la Concepción Díaz de Abreu; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 113, del año 1983, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000401
CAM/IBG/Jenny.
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