REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000084
PARTE DEMANDANTE: Inversiones RP & PP, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 2004, registrada bajo el Nº 69, Tomo 869-A.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: Francisco Bassano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.218.
PARTE DEMANDADA: Diario El Universal, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de Febrero de 1993, bajo el No. 44, tomo 39-A-Pro., cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 2006, bajo el No. 63, tomo 1251.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alberto Pacheco Mújica, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.834.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
ASUNTO: AP11-M-2010-000084.
Vista la transacción celebrada en fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010), por ante la Notaria Publica Primero del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando POR CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2010-000084
CAM/IBG/Jenny.
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