REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000663

DEMANDANTE: Mercantil C.A Banco Universal, hoy Mercantil C.A Banco Universal, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A Pro


APODERADO DE
LA PARTE DEMANDATE: Armando Hurtado Vezga, Penélope de Castro, Betty Perez, Jose Lorenzo, Antonio Castillo, Jose Muguessa y Mary Hurtado , abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941 respectivamente


DEMANDADO: Gladys Josefina Saez de Sulbaran y Wilfredo Sulbaran Fuentes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.415.668 y 3.153.891 respectivamente


APODERADO DE
LA PARTE DEMANDADA: Miguel Vegliante, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.736

MOTIVO: Resolución de Contrato.
Vista la transacción de fecha 24 de marzo de 2010, celebrado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando POR CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2009-000663
CAM/IBG/Maira.