REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2007-000055
SOLICITANTES: Carlos Eduardo Ovalle Villaro y Yolimar Gómez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-11.692.512 y V-11.311.291, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE: Thais Pietro Ferrero., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.751.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 19 de Marzo de 2007 por los ciudadanos Alejandro Lucas Payot y Nancy Isabel Briceño Tejeda, antes identificado, asistido de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentándolo en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2007, Este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Carlos Eduardo Ovalle Villaro y Yolimar Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de julio de 2008, comparece el ciudadano Carlos Eduardo Ovalle Villaro, asistido de abogado, en la cual solicita la Conversión en Divorcio y a su vez solicita la notificación de la ciudadana Yolimar Gómez a los fines de que alegue lo conducente a la solicitud Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 06 de Julio de 2009, la Secretaria Titular Inés Belisario G. deja constancia que en fecha 27 de Abril de 2009, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Dr. Cesar A. Mata Rengifo, para ejercer el cargo de Juez temporal de este Despacho.
En fecha 21 de enero de 2010, se libró boleta de notificación a la ciudadana Yolimar Gómez, plenamente identificada.
En fecha 22 de marzo de 2010, comparece la ciudadana Rosa Lamon, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, en la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yolimar Gómez.
En fecha 14 de abril de 2010, comparece la ciudadana Yolimar Gómez solicitando la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 18 de Octubre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 416, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2002.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27 de marzo de 2007, hasta el momento en que comparecieron los ciudadanos, Carlos Eduardo Ovalle Villaro y Yolimar Gómez, anteriormente identificados.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal
petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Carlos Eduardo Ovalle Villaro y Yolimar Gómez, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Eduardo Ovalle Villaro y Yolimar Gómez, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 10 de Noviembre de 2007, por ante la Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 416, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2002, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Abril de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 8:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000055
CAM/IBG/Gustavo.
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