REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000457
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SOLICITANTE: CANELON OLLARVES ERASMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.862.097. -
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALEXIS CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.594. -
I
Se inició la presente solicitud por libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como recaudos necesarios, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
En fecha veintidós (22) de junio de 2009, se admitió la solicitud ordenándose comparecencia de los testigos promovidos, tomándose la correspondiente declaración en fecha siete (07) de Abril de 2010, de los ciudadanos RAMON ALEXIS CARRILLO ESPARRAGOZA y AMADOR JOSÉ GREGORIO BERROTERAN ANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 15.931.293 y 5.594.542, respectivamente. -
II
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Ciudadano CANELON OLLARVES ERASMO, identificado al inicio del presente fallo.-. Devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-S-2008-000457
MCZ/JGF/Eymi
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