027-10.-
En el día de hoy, Siete (07) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogado ANA HILDE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.187, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la Calle Vargas, Casa N°20, Sector Boleíta Norte, Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ANTONIO JOSÉ CALCADA DO POCO contra MARISOL CÁRDENAS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.032.621., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta trasera del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble: Local comercial ubicado en la Calle Vargas, Casa N°20, Sector Boleíta Norte, Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, Caracas, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, ANA HILDE CARRERO, antes identificada, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario del perito avaluador designado: 1)Tres sillas con estructura de metal, color beige, con su asiento tapizado en plástico color beige, tipo bar; 2) Doce (12) mesas en madera, color marrón, con sus topes de forma circular; 3) Treinta y Siete (37) sillas en madera, color marrón; 4) Cinco (5) cornetas, marca Numark, empotradas en tres muebles, tapizados en tela de color negro, sin serial visible; 5) Un ventilador de pie, en metal y plástico, color blanco, marca Bugapo, sin serial visible. Siendo las 09:55 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARISOL CÁRDENAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.680.991, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal deje sin efecto el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón N°17, Avenida Principal de Palo Verde, Zona Industrial de Palo Verde, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, deja sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la ejecutada a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección antes señalada. Acto seguido la Apoderada Actora, ANA HILDE CARRERO, antes identificada; expone: “ Por cuanto la ejecutada ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.