REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ELVIGIO JOSÉ RIERA FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.224, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano OSCAR HERNÀNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 681.350, en contra del ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.562.670, sobre un Galpón Industrial ubicado en el callejón Tacagua, primera calle, La Cortada de Catia, galpón número 10, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como MAIRA URRETA CORREA, titular de la cédula de identidad número 13.379.910, quien manifestó ser invasora del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conjuntamente con trece familias, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual depósito deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “La General de Depósitos Judiciales S.A”,representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PÈREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: “Solicito al Tribunal que difiera la práctica de la presenta medida, visto que existen trece familias dentro del inmueble. Es Todo”. Este Juzgado oída la solicitud del apoderado judicial actor, la acuerda conforme. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por un Galpón Industrial ubicado en el callejón Tacagua, primera calle, La Cortada de Catia, galpón número 10, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por solicitud del apoderado judicial actor. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de la notifica, que se negó a firmar el acta.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. ELVIGIO JOSÉ RIERA FRANCO
Depositario Judicial
BENITO JORGE REYES HERRERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero
JEHAN CARLOS PÈREZ ARIAS
La Notificada
MAIRA URRETA CORREA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 030-10.