REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Siete (07) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía del ciudadano GERMAN EMILDO PACHECO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.715.976, parte actora, y los abogados CATHERINE FIGUEROA MÁRQUEZ, apoderada judicial, y GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, abogado asistente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.330 y 98.853, respectivamente, a fin de practicar la reincorporación del ciudadano GERMAN EMILDO PACHECO RIVERA, al cargo de Técnico en Geología y Minas II, o a otro de similar categoría y remuneración, en acatamiento a la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2005 y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la destitución hasta su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle como Funcionario de carrera y dejados de percibir de la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Urbanización La campiña, Edificio Petróleos de Venezuela, sede del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Torre Oeste, Piso Nº 4, Departamento de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por el ciudadano CARMELO A. URDANETA A., titular de la cédula de identidad Nº 11.295 521, quien dijo ser Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano CARMELO URDANETA, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal, que el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, no puede cumplir con el presente mandamiento de ejecución, en virtud, a que la dependencia así como la competencia a que hace referencia la sentencia, en cuanto al cargo de Técnico en Geología y Minas II, fue adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, tal y como consta de dicha transferencia de competencia, según gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Enero de 2005, Nº 38109, en su artículo 11, donde señala las competencias del referido Ministerio, y en los artículos de las disposiciones transitorias y en especial la cuarta donde se deja constancia el traslado de bienes y personal inherentes a su competencia, y donde se incluye las establecidas en el referido artículo 11, numeral uno (1) y catorce (14), cuya copia anexo a la presente acta. Es todo”. En este estado, los abogados CATHERINE FIGUEROA MÁRQUEZ y GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, antes identificados, exponen: “Vista la declaración del representante del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y fije nueva oportunidad para la continuación de la misma, el día de mañana ocho (08) de Abril del 2010, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en la sede del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, ubicada en la Urbanización Chuao, Torre Las Mercedes, Piso Nº 9. Es todo”. – En este estado, el Tribunal, vistas las declaraciones de las partes, acuerda suspender la práctica de la misma, y acuerda continuar con la misma, el día ocho (08) de Abril del 2010, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), en la sede del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías. Es todo. – En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), ordena el cierre de la presente acta y el regreso a su sede.- Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
LA PARTE ACTORA,
SU APODERADO JUDICIAL Y SU
ABOGADO ASISTENTE
GERMAN PACHECO
CATHERINE FIGUEROA
GUIDO PUCHE
EL NOTIFICADO,
CARMELO URDANETA
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA PLANAS
Exp. 10-2856 Ejecutor
Exp. IP21-N-2009-001450 Causa