REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
JOSE AVELINO MONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.048.668 APODERADO JUDICIAL: Eduardo E. Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.153.447 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 20.306.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Avelino Moniz en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 18 de marzo de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 24 de marzo de 2010, ciudadano José Avelino Moniz, debidamente asistido del abogado Eduardo E. Brito, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Por decisión del 26 de marzo de 2010 este Órgano Jurisdiccional ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección de la solicitud de tutela constitucional realizada por el ciudadano José Avelino Moniz a través de su representante judicial, dándose por notificado de la misma el 08 de abril de 2010.

Por escrito del 09 de abril de 2010, la representación judicial de la parte accionante compareció ante este Juzgado constitucional a los fines de esgrimir los alegatos correspondientes a la corrección solicitada.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud, el abogado Eduardo E. Brito en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Avelino Moniz, presentó escrito del cual se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12, 15, 243 ordinal 5º y 244 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la existencia de violación directa del debido proceso. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“(…)la sentencia objeto del amparo amenaza violar el derecho al debido proceso, pues es inminente su ejecución, ya que se encuentra en fase de ejecución forzosa en el Juzgado 8º de Municipio Ejecuto de Medidas, bajo el Nº 2074-10…Por otra parte, el Juez de la sentencia objeto del amparo comete un grave e inexcusable error porque la apelación que dio origen a la sentencia de segunda instancia, fue propuesta en forma genérica y el Tribunal de Alzada tiene la obligación de conocer todo el fondo de la controversia. Este error inexcusable se agrava con la conducta omisiva del Juez de Alzada, que en su fallo no atendió a todos y cada uno de los argumentos y probanzas explanadas en el libelo de la demanda, incurriendo en absolución, lo cual esta condenado en el referido articulo 244 del Código de Procedimiento Civil y por ende, también viola el debido proceso…” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la misma ha sido incoada en contra del fallo de fecha 21 de septiembre de 2009 proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo este Órgano Jurisdiccional Tribunal Superior inmediato del presunto agraviante, por lo que conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada contra una decisión judicial fechada el 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la Comercial Académica S.R.L. en contra de José Avelino Moniz;

2º Que se denuncia violación de los artículos 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 244 del Código de Procedimiento Civil;

3º Que la parte accionante consignó copias certificadas del acto denunciado como lesivo;

4º Que la representación judicial del accionante es ejercida por el abogado Eduardo E. Brito mediante poder otorgado apud acta en fecha 24 de marzo de 2010 por ante este Juzgado y cursante al folio seis (06) de las actas procesales.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

En efecto, no obstante que la decisión recurrida en amparo fue proferida el 21 de septiembre de 2009, no se evidencian, al menos en esta oportunidad, de los recaudos consignados, que se hubiese configurado la caducidad o el consentimiento de la parte accionante.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de algunas de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

En relación con la solicitud de inspección judicial realizada por la parte accionante este Órgano Jurisdiccional emitirá pronunciamiento por decisión separada.

IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano José Avelino Moniz en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: Se acuerda la notificación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.

TERCERO: Se acuerda la notificación del Juzgado Decimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que sea agregado al expediente N° AP31-V-2008-002042 de la nomenclatura de dicho Juzgado de Municipio copia de la presente decisión;

CUARTO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se acuerda la notificación de la Sociedad Mercantil Comercial Académica S.R.L., parte actora en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, el catorce (14) de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10120