REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)
JOSE AVELINO MONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.048.668 APODERADO JUDICIAL: Eduardo E. Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.153.447 e inscrito en el inpreabogado con el Nº 20.306.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (REFORMA)
I

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Avelino Moniz en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 18 de marzo de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 24 de marzo de 2010, ciudadano José Avelino Moniz, debidamente asistido del abogado Eduardo E. Brito, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Ordenada el 26 de marzo de 2010 por este Órgano Jurisdiccional la corrección de la solicitud de tutela constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el abogado Eduardo Brito en su condición de apoderado judicial de la parte accionante procedió a consignar escrito a tales fines el 09 de abril de 2010 por ante este Órgano Jurisdiccional.

Admitida la presente acción de amparo constitucional en fecha 14 de abril de 2010 compareció por ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Eduardo E. Brito en su condición de apoderado judicial de la parte accionante quien consignó escrito de reforma de la acción en fecha 20 de abril de 2010.

II
FUNDAMENTO DE LA REFORMA

Con la finalidad de reformar su solicitud de amparo constitucional el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada presentó escrito del cual se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“(…) Ratifico en todas sus partes el escrito libelar original e igualmente el contenido del escrito de corrección de fecha 9 de Abril del 2010, asi mismo notifico al Juez Constitucional, que en la oportunidad del retorno del expediente al tribunal de la causa Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, al expediente Nº APV-204202008, este dicto en fecha 11 de febrero del 2010, Mandamiento de Ejecución, donde además de ordenar la entrega material del inmueble, decreta erradamente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre vienes (Sic.) propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.836,oo), suma esta (que a criterio del Juez), comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, la cual asciende la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS.
(Omissis…)
…En este mandamiento de Ejecución, el Juez de la causa incurre en error inexcusable, contiene exceso violatorio del debido proceso y del derecho a la defensa, contiene extrapetita y se contradice con su propia sentencia dictada cuando conoció en Primera Instancia, porque en aquella acordó que el demandado debía pagar al demandante, la cantidad de CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5,16).
(Omissis…)
…El Juez en su ejecutoria ordena pagar cantidades que no se corresponden con la realizada viola el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el demandando (Sic.) ya no tiene instancia ordinaria a quien ocurrir para evitar ser dañado injustamente.
(Omissis…)
Por todo lo antes expuesto, como complemento y reforma de la acción de Amparo Constitucional, pudo al Juez que conoce del mismo, además de los pedimentos plasmados en el escrito de corrección, admita la presente reforma y declare también, la nulidad del Mandamiento de Ejecución y el Decreto de Embargo, dictados por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio en fecha 11 de Febrero del 200. (Sic.) …” (Sic.)

III
MOTIVA

Revisada la reforma respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra del fallo de fecha 21 de septiembre de 2009 proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el mandato de ejecución forzosa dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta la cantidad de dieciséis mil ochocientos treinta y seis con cero céntimos (Bs. 16.836,oo), en apego a la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 29 de junio de 2009 en el juicio que por desalojo incoara la sociedad mercantil Comercial Académica S.R.L. en contra de José Avelino Moniz.

De modo que, este Tribunal conforme a la interpretación del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por interpretación del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil deberá admitir la reforma de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo E. Brito, en representación de José Avelino Moniz en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo acompañarse a las notificaciones copias certificadas de la solicitud primigenia, de la subsanación y del escrito de reforma.

IV
DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ADMITE el escrito de reforma de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano José Avelino Moniz en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo incoara la sociedad mercantil Comercial Académica S.R.L. en contra de José Avelino Moniz;

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, con dichas notificaciones deberá remitirse copias certificadas de la solicitud primigenia y demás escritos.

TERCERO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente Nº AP31-V-2008-002042 de la nomenclatura del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación de la sociedad mercantil Comercial Académica S.R.L., parte actora en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente Nº AP31-V-2008-002042 de la nomenclatura del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión;

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10120