REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990 bajo el N° 07, Tomo 81-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Francisco Betancourt Román y Armando Rodríguez León, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 322.925 y 37.254, respectivamente.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO INTERESADO
CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio de 1990, APODERADOS JUDICIALES: Juan Rendón y Daniel Zaibert, letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.790 y 51.024, respectivamente.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A. a través de su apoderado judicial abogado Francisco Betancourt Román, en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 20 de octubre de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.
Admitido el 22 de octubre de 2009 el presente recurso de amparo constitucional, fue acordada suspensión temporal de los efectos del fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de septiembre de 2009.
Verificada la notificación de las partes intervinientes en la presente litis, este Órgano Jurisdiccional por auto del 28 de octubre de 2009 fijó la audiencia constitucional oral y pública a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emitiendo posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2009 el dispositivo del fallo en la presente acción de amparo constitucional, siendo declarada con lugar la misma.
Publicada in extenso el 09 de noviembre de 2009 la decisión proferida por este Juzgado Superior Tercero en sede constitucional de Primer Grado, compareció el abogado Daniel Zaibert, en su carácter de apoderado de Corporación Oriental de Petróleo C.A, quien mediante diligencia del 10 de noviembre de 2009, apeló del referido fallo.
Oído dicho recurso en un solo efecto el 13 de noviembre de 2009 y remitida la litis a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Francisco Betancourt Román en fecha 26 de noviembre de 2009 consignó por ante el Máximo Tribunal de la República escrito acompañado de documento notariado, a través del cual el ciudadano Armengol Alfonso Cevallos Díaz, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A. desiste de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada el 9 de noviembre de 2009 por este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la transacción judicial efectuada por la Sociedad Mercantil ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A. y la Sociedad Mercantil CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A. Asimismo, en fecha 19 de enero de 2010 el abogado Luís Miguel Romero en su condición de apoderado judicial de la Corporación Oriental de Petróleo C.A. compareció por ante el más Alto Tribunal de la República convalidando y ratificando en todas sus partes el desistimiento de la apelación.
Homologado el desistimiento de la apelación el 8 de marzo de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ordeno la remisión del expediente al juzgado natural de la litis.
Por diligencia del 23 de abril de 2010 el abogado Francisco Betancourt Román, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A. solicitó “la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de octubre de 2009”; aunque lo que consta en autos es medida innominada acordada en la referida fecha.
Ahora bien, revisada la diligencia presentada por el abogado Francisco Betancourt Román en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A. y los demás instrumentos cursantes en actas, este Órgano Jurisdiccional observa:
1) Que fue otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, documento autenticado mediante el cual las Sociedades Mercantiles Arquinurb Construcciones C.A. y Corporación Oriental de Petróleo C.A., declararon haber realizado una transacción judicial en el expediente Nº AP11-M-2009-000271 contentivo del juicio que por cobro de bolívares incoara la primera de las nombradas en contra de la segunda;
2) Que en razón de la transacción realizada por las partes en el juicio principal, la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A. realizó el desistimiento de la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2009 por este Juzgado en Sede Constitucional de primer grado;
3) Que el 8 de marzo de 2010 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A.;
4) Que habiéndose producido el desistimiento de la apelación, y homologado aquel, la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009 que declaró con lugar la acción de amparo constitucional y anuló la decisión del 29 de septiembre de 2009 del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedó definitivamente firme.
5) Que mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2010, la representación judicial de la parte accionante en la presente litis solicitó la suspensión de la medida cautelar dictada por este Órgano Jurisdiccional el 22 de octubre de 2009.
De la revisión de las actas procesales, se desprende que fue acordada por este Órgano Jurisdiccional el 22 de octubre de 2009 medida de suspensión temporal de los efectos del fallo dictado el 29 de septiembre del mismo año por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que había declarado la litispendencia, la extinción del proceso y la suspensión de la medida del 05/08/2009 en el juicio que por cobro de bolívares incoara la Sociedad Mercantil ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A. en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A.
Ahora bien, realizada la homologación del desistimiento de la apelación el 8 de marzo de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ello produce como consecuencia el que quede definitivamente firme la sentencia de amparo (del 09/11/2009) que anuló la decisión del 29/09/2009 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no se justifica la cautelar primigeniamente acordada (el 22/10/2009), debiendo dejarse sin efecto la misma.
De ahí, que con base en los argumentos antes expuestos, este Órgano Jurisdiccional deberá, en el dispositivo de la presente decisión ordenar la suspensión de los efectos de la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009 en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A. en contra de la decisión del 29 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
II
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara definitivamente firme la sentencia proferida el 09 de noviembre de 2009 que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A. en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y que anuló la decisión dictada por éste el 29 de septiembre de 2009, en el juicio de cobro de bolívares seguido por la Sociedad Mercantil Arquinurb Construcciones C.A. en contra de la Corporación Oriental de Petróleo C.A.;
SEGUNDO: Se ACUERDA la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada por este Órgano jurisdiccional el 22 de octubre de 2009 y que guarda relación con el fallo proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 29 de septiembre de 2009, que había declarado: (i) la litispendencia, (ii) la extinción del proceso, (iii) la suspensión de la medida del 05/08/2009. igualmente, se ordena la remisión de oficios al Tribunal agraviante, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y a la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela;
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10.070
ACE/AM/Ralven.
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