REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Parte Actora: Ciudadano JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.436.183.
Representación Judicial de la Parte Actora: Ciudadanos HILARIO VALMORE GUANIPA RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA Y PILAR JOSEFINA OCHOA DE OROPEZA, abogados en ejercicios, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 7.617, 7.601 y 7.600 respectivamente.
Parte Demandada: ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.977.312.
Representante Judicial de la Parte Demandada: Ciudadanos AMENAIDA M. BUSTILLOS ZABALETA Y JOSE VICENTE GARCES MORON, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.088 y 3.006 respectivamente.
En fecha veintitrés (23) de abril del dos mil diez (2010), la abogada AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, y el abogado HILARIO GUANIPA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN GARCIA FHER todos anteriormente identificados, consignaron diligencia ante la secretaria de este Juzgado Superior mediante la cual la parte demandada desistió de la apelación interpuesta en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004) en el proceso de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES incoado por el ciudadano JUAN GARCIA FERH contra el ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, y que la parte actora, a través de su representante judicial dio su consentimiento al desistimiento de dicha apelación en los términos siguientes:
“…En horas de despacho del día de hoy 23 de abril de 2010, comparece ante esta superioridad la ciudadana AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 57088, suficientemente acreditada en autos de este expediente, quien expone: De conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento y acción de la apelación que he intentado contra la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas de fecha 14 de diciembre de 2004, en consecuencia queda sin valor jurídico y sin efecto alguno, todo lo actuado por mi en la presente apelación ante esta superioridad. Y yo ciudadano HILARIO GUANIPA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 7617, apoderado judicial del ciudadano JUAN GARCIA FHER, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Numero V-6.436.183, manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento y acción que hace mi contraparte en este acto. Asimismo, solicitamos se le imparta su homologación y se envíe al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”
Ante ello, el Tribunal observa:
Señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la abogada AMENAIDA M. BUSTILLOS ZABALETA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, fue quien desistió, de la apelación interpuesta en nombre de su por su representado en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil cinco (2005), folio (248), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Observándose igualmente que corren a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y seis (86), copia certificada del instrumento poder conferido por la parte demandada ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE a la abogada AMENAIDA M. BUSTILLOS ZABALETA en el cual se otorga la facultada expresa para desistir, por lo que considera entonces ésta Sentenciadora ajustado a derecho el presente desistimiento.
Por lo que, este Tribunal da por Consumado dicho desistimiento y así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO de la apelación propuesta en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil cinco (2005) por la abogada AMENAIDA M. BUSTILLOS ZABALETA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, parte demandada en el proceso que por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES incoado por el ciudadano JUAN GARCIA FERH contra el ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, da por consumado el acto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Remitirse el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 191º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
EDAA/yb.-
Exp. N° 12.601.
|