Exp. Nº 9656
Interlocutoria- Repone
Retracto Legal/ Recurso Civil/“D”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: AGOSTINO NORBERTO CORREIA MENDES (), RAFAEL FEDERICO DEL CASTILLO ESPAÑA, LUISA AIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARIA DEL CARMEN DEL PINO TORRES, JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, MARIA GLORIA MARTIN DE BARRAL y OSCAR ALBERTO TABERNER JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.336.746, V.- 222.816, V.- 2.137.959, V.- 2.990.842, V.- 2.888.446, E.- 313.752 y V.- 5.219.319, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ y JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.765 y 49.542, respectivamente. Posteriormente las ciudadanas LUISA AIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARIA GLORIA MARTIN DE BARRAL otorgaron poder a las abogadas GRICELDA ELENA GARCÍA y LIBIA ZULAY OSTOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.569 y 82.210, respectivamente. La primera de las nombradas confirió en fecha 11.06.2006, poder apud-acta al abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.264.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASJUDI, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1979, Nº 20, Tomo 151-A Sgdo., y la sociedad mercantil TRACTO FRAN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1994, Nº 4, Tomo 54-A, modificada según asiento de fecha 29 de julio de 1994, bajo Nº 4, Tomo 34-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GERARDO MACINA FLAMIGLIETTI, MARIA RITA DI CARO y RAIMUNDA CHACÓN, abogados en ejercicio, el primero titular de la cédula de identidad Nº 3.255.808, y las últimas inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.992 y 19.752, respectivamente. De la sociedad mercantil TRACTO FRAN, C.A., los abogados: ÁNGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, SARAII BEATRÍZ ÁLVAREZ GUERRA y JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.923, 118.922 y 42.607.
DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: GLIZET CASTILLO CHAVEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.570.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL (Reposición de la Causa).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-


Suben las actuaciones ante esta alzada en razón de los recursos de apelación interpuestos, por las ciudadanas Luisa Aída Rodríguez, Maria Del Carmen del Pino y Elsa Salomón Castillo, parte actora y el abogado José Rafael Quintero Contreras, en representación de la misma parte, contra la decisión dictada de fecha 22 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por retracto legal interpuesta por los ciudadanos AGOSTINO NORBERTO CORREIA MENDES, RAFAEL FEDERICO DEL CASTILLO ESPAÑA, LUISA AIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARIA DEL CARMEN DEL PINO TORRES, JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA y MARIA GLORIA MARTIN DE BARRAL, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES CASJUDI, C.A., y TRACTO FRAN, C.A., por falta de cualidad activa necesaria para actuar en el presente juicio. Se condenó en constas a la parte actora y se ordenó la notificación del fallo, de conformidad lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 09.10.2009, la dio por recibida, entrada y tramite de definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17.02.10, se difirió la oportunidad para dictar la respectiva sentencia, por un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a la referida fecha, llegada la oportunidad de decidir, este tribunal lo hace previo a la consideración del iter procesal:

III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Se inició el presente juicio, por libelo de demanda incoado por los abogados Luís Alberto Sánchez López y José Rafael Quintero Contreras, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AGOSTINO NORBERTO CORREIA MENDES, RAFAEL FEDERICO DEL CASTILLO ESPAÑA, LUISA AIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARIA DEL CARMEN DEL PINO TORRES, JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, MARIA GLORIA MARTIN DE BARRAL y OSCAR ALBERTO TABERNER JIMENEZ, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES CASJUDI, C.A., y TRACTO FRAN, C.A.
Presentada la demanda por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de interrumpir la prescripción, se le dio entrada por auto de fecha 26.06.1998, en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario. En esa misma fecha la representación judicial de la parte actora solicitó copia certificada de la demanda, los recaudos que la acompañan y del auto que la admite. Solicitud que fue tramitada en dicha oportunidad.
Por oficio signado bajo el Nº 1440, de fecha 15.07.1998, se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargado de asignar el conocimiento de la causa al tribunal que resultase por insaculación; asignándole el conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Previo a la consignación de aranceles, por auto de fecha 30.07.1998, el juzgado de la causa, la dio por recibida y entrada al tribunal. En esa misma fecha la abogada Maura Meza Bressanutti, en su carácter de Juez de dicho despacho se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19.10.1998, el Alguacil del Juzgado de la causa dejó constancia de lo infructuosa que resultó la citación de la co-demandada Inversiones Casjudi, C.A. Asimismo, en fecha 07.10.1998, dejó constancia de haber citado a la co-demandada sociedad mercantil Tracto Fran, C.A.
En razón de los resultados de la citación, compareció la parte actora y peticionó la citación de la co-demandada sociedad mercantil Inversiones Casjudi, C.A., mediante carteles publicado en prensa. Petición acordada por auto de fecha 12.11.1998; en consecuencia se ordenó librar carteles de citación a la sociedad mercantil Inversiones Casjudi, C.A., para ser publicados en los Diarios El Universal y El Nacional.
En fecha 18.03.1999, compareció por ante el tribunal de la causa, la abogada Raimunda Chacón, apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones CASJUDI, C.A., consignó poder que la acredita con tal carácter.
En fecha 27.04.1999, la representación judicial de la parte demandada, abogadas Maria Rita de Caro y Raimunda Chacon, consignaron escrito de contestación a la demanda, asimismo confirieron poder que acredita su representación de la co-demandada sociedad mercantil Tracto Fran, C.A.
El 25.05.1999, la representación judicial de la parte demandada consignó constante de cuatro (4) folios útiles escrito de promoción de pruebas y catorce (14) anexos.
En fecha 28.05.1999, la representación judicial de la parte actora consignó constante de un (1) folio útil escrito de promoción de pruebas y catorce (14) anexos.
El 02.06.1999, fueron agregados los escritos de promoción de pruebas. En esa misma fecha la representación judicial de la parte demandada, solicitó se desestimara la prueba de exhibición de documento solicitada en el capítulo segundo de escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por estar todas acompañadas en original junto al referido escrito.
Mediante diligencia de fecha 07.06.1999, la representación judicial de la parte actora, solicitó se desestimen las pruebas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 08.06.1999, el tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por las partes. En lo que respecta a la prueba de exhibición promovida por la representación judicial de la parte actora negó su admisión, por cuanto ya constaba en autos las notificaciones; en cuanto a la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora, el tribunal ordenó la citación de los ciudadanos Juvenal Ribeiro De Sousa y Francisco Javier Grajales Osorio, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la última citación, a las 11:00 A.M., para la verificación del acto y al día siguiente a la misma hora la oportunidad para que las absuelva recíprocamente la promovente. Por diligencia de fecha 05.08.99, la parte actora peticiona se libraran boletas de citación con la finalidad de la evacuación de la prueba admitida.
La parte demandada solicitó cómputo por diligencia de fecha 09.11.99, de los días de despacho trascurridos desde el auto de admisión de las pruebas hasta la referida fecha. En esa misma fecha la actora requirió se fijara la oportunidad para la presentación de los informes.
Por auto de fecha 14.04.2000, el abogado José Emilio Cartaña Isaac, se abocó al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Provisorio; en consecuencia, ordenó la notificación de las partes mediante boleta de notificación. Libradas las boletas, por diligencia de fecha 02.05.2000, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada del abocamiento del Juez Provisorio. Por su parte la representación judicial de la parte actora, por diligencia de fecha 24.05.2000, se dio por notificada de la incorporación del nuevo juez a la causa.
La representación judicial de la parte demandada solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24.05.2000 hasta el 14.08.2000; solicitud que fue tramitada por auto de fecha 14.08.2000, en el que se dejó constancia que entre las referidas fechas transcurrieron treinta y siete (37) días de despacho.
El 20.12.2000, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes, constante de seis (06) folios útiles y anexos.
En reiteradas oportunidades la representación judicial de las partes solicitaron se dictara sentencia.
Mediante diligencia de fecha 21.02.2003, la abogada Maria Rita Di Caro, apoderada de la parte demandada solicitó el abocamiento del nuevo juez incorporado al tribunal y la consecuente notificación de las partes. Proveída la solicitud por auto de fecha 05.03.2003; en tal sentido el abogado Ever Contreras, se abocó al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Titular designado, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 10.08.2004, previa solicitud, la abogada Lisbeth Segovia Petit, se abocó al conocimiento de la causa, en su carácter de Juez Temporal, ordenando la notificación de las partes. Por nota de Secretaría fechada 16.10.2004, se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil.
El 15.12.2005, compareció la abogada Libia Zulay Ostos, consignó poder que la acredita como apoderada judicial de las ciudadanas, Luisa Aída Rodríguez Gómez y María Gloria Martín de Barral, parte actora.
En fecha 22.05.2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia en la que declaró sin lugar la demanda por retracto legal interpuesta por los ciudadanos AGOSTINO NORBERTO CORREIA MENDES, RAFAEL FEDERICO DEL CASTILLO ESPAÑA, LUISA AIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARIA DEL CARMEN DEL PINO TORRES, JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA y MARIA GLORIA MARTIN DE BARRAL, contra las empresas INVERSIONES CASJUDI, C.A., y TRACTO FRAN, C.A.; por cuanto la parte actora carece de cualidad activa necesaria para actuar en el presente juicio; la condenó en constas y ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 233 y 251 del Código de Trámites.
Notificadas las partes, compareció la ciudadana Luisa Aída Rodríguez, parte co-actora, quien asistida por el abogado Nally Antonio Montes, apeló del fallo de fecha 22.05.2006. En esa misma oportunidad confirió poder apud acta al referido abogado.
En fecha 12.07.2006, las ciudadanas Maria Del Carmen del Pino y Elsa Salomón de Del Castillo, co-actoras, asistidas por el abogado Miguel Bermúdez, ejercieron recurso de apelación contra la decisión recaída en la causa. En esa misma fecha compareció el abogado José Rafael Quintero Contreras, apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia apeló del fallo. Asimismo manifestó la muerte del ciudadano Agostino Norberto Correia Méndez, parte co- actora en la litis.
Mediante diligencia de fecha 13.07.2006, la representación de la parte demandada suministro dirección donde se debía practicar la notificación del ciudadano José Emilio Vivas Silva, con la finalidad de comunicarle la publicación de la sentencia.
En fecha 25.07.2006, el abogado José Rafael Quintero Contreras, apoderado de la parte actora, consignó acta de defunción del ciudadano Agostino Norberto Correia Méndez, co-actor en la causa.
En fecha 11.08.2006, la representación judicial de la demandada, solicitó se libre edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Agostino Norberto Correia Méndez; solicitud que fue tramitada por auto de fecha 20.09.2006; librando en consecuencia, edictos a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Agostino Norberto Correia Méndes, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Trámites.
En fecha 24.01.2007, la representación judicial de la parte demandada consignó los edictos publicados dos (02) veces por semanas, durante sesenta (60) días en los Diarios El Universal y Ultimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 27.04.2007, la secretaria del tribunal de la causa dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11.06.2007, compareció el abogado Ángel Betancourt, consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., poder que sustituyó reservándose su ejercicio, en el abogado Juan González Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.607.
Mediante diligencia de fecha 22.06.2007, el abogado Juan González Bustamante, apoderado judicial de la sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., solicitó: Copias certificadas de actuaciones que rielan en el expediente, la designación del defensor judicial a los herederos del ciudadano Agostino Norberto Correia Mendes, co-actor en la litis y la devolución del poder que cursa los folios 534 al 536. Solicitud que fue proveída por auto de fecha 10.07.2007. En dicho auto se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Glizet De Los Ángeles Castillo Chávez, la cual previa notificación consignada en autos en fecha 07.11.07, compareció a la causa mediante diligencia de fecha 08.11.2007, y procedió aceptar el cargo recaído en su persona; en consecuencia juró cumplir fiel y cabalmente la misión encomendada.
En fecha 14.11.2007, el abogado Juan González Bustamante, solicitó se notificara a la defensora judicial de la sentencia dictada en fecha 22.05.2006. Petición acordada por auto de fecha 21.11.2007; mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, en la persona de su defensor judicial designado en autos. En esa misma fecha se libró la boleta ordenada.
Previa reiteradas solicitudes de copias certificadas y providencia respectivas; por auto de fecha 18.06.2009, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Ángel Eduardo Vargas Rodríguez, en su carácter de Juez Temporal del a-quo.
Mediante diligencia de fecha 08.05.2009, la defensora judicial designada en autos, se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 22.05.2006.
Por diligencia de fecha 05.08.2009, el abogado Juan González Bustamante, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., parte codemandada, solicitó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno. Petición que fue tramitada por auto de fecha 22.09.2009, oportunidad en la que se abocó al conocimiento de la causa el abogado Carlos Alberto Rodríguez, en su carácter de Juez Provisorio, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, previo pronunciamiento sobre los recursos planteados.


IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Se defiere el conocimiento a esta alzada de los recursos de apelación interpuestos por las ciudadanas Luisa Aída Rodríguez, Maria Del Carmen del Pino y Elsa Salomón de Del Castillo, parte actora y el abogado José Rafael Quintero Contreras, en representación de la misma parte, contra la decisión dictada en fecha 22.05.2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por retracto legal interpuesta por los ciudadanos AGOSTINO NORBERTO CORREIA MENDES, RAFAEL FEDERICO DEL CASTILLO ESPAÑA, LUISA AIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MARIA DEL CARMEN DEL PINO TORRES, JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, MARIA GLORIA MARTIN DE BARRAL y OSCAR ALBERTO TABERNER JIMENEZ, contra las empresas INVERSIONES CASJUDI, C.A., y TRACTO FRAN, C.A.; por cuanto concluyó que la parte actora carece de cualidad activa necesaria para actuar en el presente juicio. Condenó en constas a la parte actora y ordenó la notificación a las partes del fallo dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Antes de resolver el mérito del recurso, debe este sentenciador emitir pronunciamiento previo, con respecto a la convocatoria del defensor judicial designado en autos, para la continuación del juicio, dado el fallecimiento del co-actor, ciudadano Agostino Norberto Correia Méndes. En tal sentido el tribunal considera:


PUNTO PREVIO:

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMAS PROCESALES EN LA CONVOCATORIA DEL DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO EN AUTOS:


Para la verificación del cumplimiento de las formas procesales en el decurso del presente juicio, luego de dictada la sentencia recurrida, con respecto a la designación de la abogada Glizet Castillo Chavez, como defensora judicial, dado que fue aportada a los autos en fecha 25.06. 2006, por el abogado José Rafael Quintero Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acta de defunción del co-actor Agostino Norberto Correia Méndes. El tribunal, en base a lo acontecido relaciona las siguientes actuaciones:

1. Luego de la decisión dictada en fecha 22.05.2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció en fecha 25.05.2006, el ciudadano Gerardo Macina Famiglietti, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., parte co-demandada, quien asistido por la abogada Margarita González, se dio por notificado de la referida decisión y solicitó la notificación de la parte demandante. Petición que fue acordada por auto de fecha 14.06.2006. En esa misma fecha se libró única boleta de notificación a la parte actora conjuntamente. Por providencia fechada 27.06.2006, se dejó sin efecto la boleta librada; en consecuencia, se libró en fecha 27.06.06, boleta por separada a cada uno de los integrantes de la parte actora.

2. Mediante acta de fecha 04.07.2006, el alguacil del a-quo, dejo constancia de la practica de las boletas libradas en fecha 27.06.2006, en los términos siguientes:

“En Horas del Despacho del día de hoy (04) de Julio del año dos mil seis (2.006), comparece el Alguacil JOSÉ VICENTE RUIZ del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hago constar que me trasladé en fecha 04-07-2006 a las 9:00. a.m. a la siguiente dirección: Sector Monte Cristo Segundo Transversal Residencias, Silvina Apartamentos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 caracas. A los fines de Notificar a las personas MARIA DEL CARMEN DEL PINO TORRES, JOSE EMILIO VIVAS SILVA, MARIA GLORIA MARTIN DE BARRAL, LUISA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ, AGOSTINO NORBERTO CORRIA MENDES, Y RAFAEL FEDERICO DEL CASTILLO ESPAÑA las cuales fueron entregadas a los ciudadanos CARLOS MORLA C.I. 16.752.158. la firmo las tres boletas del los apartamentos 1, 2 y 5, de la señora MARIA GLORIA MARTIN la recibió personal mente, en apartamento 3, MILENA DEL CASTILLO C.I. 6.817.047 en el apartamento 4, y al ciudadano ROY VILLACINDA C.I. 11.158.747 en el apartamento 6, en direcciones antes mencionadas en vista de lo antes expuesto consigno EXP- 98-7834.las copias de las cinco Boletas recibidas. Es todo se leyó y conformes firman.”

3. En fecha 11.06.2006, la ciudadana Luisa Aída Rodríguez, asistida por el abogado Nally Antonio Montes, apeló de la sentencia que declaro sin lugar la demanda de retracto legal y confirió poder apud acta al referido abogado.

4. Mediante diligencia de fecha 12.07.2006, las ciudadanas Maria del Carmen del Pino y Elsa Salomón de del Castillo, asistidas por el abogado Miguel Bermúdez, ejercieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22.05.2006. En esa misma fecha el abogado José Rafael Quintero Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión y participó al tribunal sobre la muerte del ciudadano Agostino Norberto Correia Mendes, parte co demandante.


5. En fecha 13.07.2006, el abogado Gerardo Macina Famiglietti, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., parte co-demandada, asistido por la abogada Margarita González, suministro el domicilio del ciudadano José Emilio Vivas Silva parte co-actora, a los fines que se notifique de la sentencia de fecha 22.05.2006.

6. En fecha 25 de julio de 2006, el abogado José Rafael Quintero Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó original del acta de defunción del ciudadano Agostino Norberto Correia Mendes, co-demandante en la litis.


7. La representación judicial de la demandada, mediante diligencia fechada 11.08.2006, solicitó se libre edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Agostino Norberto Correia Mendes; lo cual que fue acordado por providencia de fecha 20.09.2006. En esa misma fecha se libro edicto a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

8. En fecha 24.01.2007, el abogado Gerardo Macina Famiglietti, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., parte co-demandada, asistido por la abogada Margarita González, consignó los edictos publicados en los Diarios El Universal y Ultimas Noticias, dos (02) veces por semanas, durante sesenta (60) días, a los herederos conocido y desconocidos del de cujus. Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2007, la secretaria del a-quo dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.


9. En fecha 11.07.2007, el abogado Ángel Betancourt, consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte co- demandada sociedad mercantil Tracto Fran, C.A. En esa misma sustituyó poder reservándose su ejercicio, en el abogado Juan González Bustamante.

10. Mediante diligencia fechada 22.07.2007, el abogado Juan González Bustamante, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., solicitó copias certificadas de actuaciones del expediente. Asimismo peticionó que fuese designado defensor ad-litem a los herederos del ciudadano Agostino Norberto Correia Mendes, co-actor en la litis. Por ultimó requirió la devolución del poder que corre inserto a los folios 534 al 536.


11. Por auto de fecha 10.07.2007, se designó como defensor judicial a la parte demandada, la abogada Glizet de Los Ángeles Castillo Chávez, para lo que se ordenó su notificación. En esa misma fecha se libró boleta de notificación en tal sentido.

12. Mediante consignación en autos, de fecha 07.11.2007, el alguacil del a-quo dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación ordenada a la defensora judicial designada a la parte demandada, en los términos siguientes:

“En Horas del Despacho del día de hoy 07 de Noviembre del año dos mil Siete 2.007), comparece el Alguacil JOSÉ VICENTE RUIZ Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hago constar que me trasladé a la siguiente dirección: Edificio José María Vargas Piso 9 Esquina de Pajarito en el pasillo del tribunal 4 civil del Área Metropolitana de Caracas Distrito capital a los fines de Notificar al ciudadano GLIZET DE LOS ANGELES CASTILLO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad, 6.091.476, el cual me firmo la copia de la Boleta de Notificación en fecha 06/11/2007. en el exp. 98-7834 Es todo se leyó y conformes firman.”

13. En fecha 08.11.2007, la abogada Glizet Castillo Chávez, en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes al mismo.

14. En fecha 14.11.2007, el abogado Juan González Bustamante, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se notificará a la defensora judicial de la sentencia dictada en fecha 22.05.2006. Lo cual fue acordado por auto fechado 21.11.2007. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.

15. Mediante diligencia de fecha 08.05.2009, la abogada Glizet Castillo Chávez, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2006.


16. En fecha 05.08.2009, el abogado Juan González, apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., solicitó el abocamiento del juez y la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

17. Por providencia fecha 22.09.2009, el abogado Carlos Alberto Rodríguez, en su carácter de juez provisorio, se abocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha, fue oída la apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.

Concluida la relación que antecede, se advierte vicios en el iter procesal con relación a la convocatoria efectuada al defensor judicial designado a los herederos conocidos y desconocidos del co-actor, Angostino Norberto Correia Méndes; por cuanto, una vez cumplido los trámites de la publicidad del edicto, debió mediar la convocatoria del defensor judicial respectivo, lo que no se corrobora en autos; pues, si bien se designó al auxiliar de justicia no fue en nombre de la parte indicada sino erradamente se le designó a la parte demandada mediante auto de fecha 10 de julio de 2007. Tales vicios conllevan a la inobservancia de formas procesales que deben prevalecer en todo proceso, en resguardo de los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, derecho de defensa e igualdad procesal. Así se establece.

Las aludidas formas procesales, son definidas por la doctrina y la jurisprudencia patria, como la garantía de cumplimiento desde que se inicia el proceso, de cada uno de sus actos; actos que tienen que cumplirse en el desarrollo de sus diferentes etapas, los cuales quedan sometidos a las condiciones, presupuestos y elementos de modo, tiempo y lugar que pauta la Ley para que produzcan efectos jurídicos. Estas pautas legales es lo que se denominan formas procesales. Cada una de estas formas son las que van creando el procedimiento; pues, este responde a ellas. Los modos de realización de los actos del proceso constituyen estas formas que tienen siempre su fundamento en una norma y sólo por vía excepcional se deja la discrecionalidad al Juzgador, llamada también principio de legalidad procesal, al cual, siendo de orden público, se deben ajustar a lo que la Ley haya previsto para que ocasione los efectos o resultados previamente normados. Las formas procesales se establecen para ser cumplidas y su inobservancia puede configurar una irregularidad que produzca la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto. El procedimiento civil ordinario Venezolano tiene su soporte en el principio de legalidad procesal, como condición que le da certeza y seguridad jurídica a lo actuado. Es por ello que su estructura, secuencia y desarrollo se encuentra preestablecida en la Ley, siendo indisponible su contenido por las parte o por el juez. Y es que no puede considerarse ni admitirse el ser potestativo de los tribunales ni de los particulares poder subvertir las reglas legales con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público. Si no se acatan las reglas que determinan y caracterizan las formas procesales, el acto realizado no adquiere relevancia jurídica, por lo que no puede ser valorable por el juez ni alcanza el efecto buscado por la parte. Ello en razón que es una manera en que internamente se estructura la realización de un acto en el proceso, considerando sus presupuestos, elementos y condiciones que la Ley exige para que produzca los efectos jurídicos que se señalen. Dichas formas se conectan con la garantía constitucional del debido proceso y son una manifestación al derecho a la defensa. Así lo ha ratificado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando estableció:

“El derecho de defensa ésta indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la ley para su ejercicio. Estas formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del derecho de defensa. El principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley, caracterizan el procedimiento civil ordinario y, en consecuencia, no es convencional; por el contrario, su estructura, secuencia y desarrollo está preestablecida en la ley, y no es disponible por las partes o por el juez”.
Con fundamento en lo expuesto y en base a lo constatado; esto es, la designación del defensor judicial a la parte demandada, cuando lo correcto y ajustado a derecho era a los herederos conocidos y desconocidos del co-actor Angostino Norberto Correia Mendes, por mediar su acta de defunción y las formalidades de la publicidad del edicto librado a tal efecto; este tribunal en garantía y defensa de los derechos que pudiesen asistirle, debe corregir lo delatado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de trámites que reza: “…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del 10 de julio de 2007, relativo a la designación, notificación, aceptación, juramentación y demás actos efectuados por la defensora judicial designada en autos, así como el auto de fecha 22.09.2009, en lo que respecta a la admisión del recurso y la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno; consecuente con lo decidido, se acuerda REPONER la causa al estado que se subsane el error delatado; esto es, proceda a la designación del defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Agostino Norberto Correia Méndes, parte co-demandante, con quién se entenderá la notificación del fallo decretado en fecha 22.05.2006 y demás actos del proceso, ello en garantía de la tutela judicial efectiva y derecho de defensa que debe mediar en todo proceso. Así se decide.

V.- DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del 10 de julio de 2007, relativo a la designación, notificación, aceptación, juramentación y demás actos efectuados por la defensora judicial designada en autos, así como el auto de fecha 22.09.2009, en lo que respecta a la admisión del recurso y la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno; consecuente con lo decidido, se acuerda REPONER la causa al estado que se subsane el error delatado; esto es, proceda a la designación del defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Agostino Norberto Correia Méndes, parte co-demandante, con quién se entenderá la notificación del fallo decretado en fecha 22.05.2006 y demás actos del proceso, ello en garantía de la tutela judicial efectiva y derecho de defensa que debe mediar en todo proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9656
Interlocutoria- Repone
Retracto Legal/ Recurso Civil“D”
EJSM/EJTC/Thais

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once meridiem (11:00 A.M.). Conste,

LA SECRETARIA,