REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2010.
Años: 199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2010, suscrita por el abogado Agustín Rafael Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Anyani Corporación C.A., mediante la cual solicita la devolución del instrumento poder y a su vez, copia certificada de la certificación de gravamen y documento autenticado en fecha 17 de febrero de 2006, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, este Tribunal acuerda la devolución del instrumento poder, la cual se encuentra inserta en el folio cuarenta y uno (41), hasta el folio cuarenta y dos (42), ambos inclusive, a los fines de que sea entrega a la parte interesada, previa certificación en autos, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la certificación de gravamen y del documento autenticado en fecha 17 de febrero de 2006, de la diligencia de que solicita y del presente auto que lo provee, las cuales las suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes, de conformidad con los artículos antes indicados. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
En esta misma fecha, se desglosó el instrumento poder y se acordó copias certificadas.-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
Exp Nº 9915
VGJ/RDM/Edward.-