REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLIOTANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de abril de 2010.
199º y 151º.

Visto el presente recurso de hecho interpuesto por el abogado Gonzalo Salima Hernández, apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Seittiffe, C.A, contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar la falta del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el cuatro (04) de noviembre de 2009, fecha en que fue dictado dicho auto, hasta el veinte (20) de noviembre de 2009, fecha en que fue apelado. Ahora bien, visto que dicho cómputo es necesario en esta Alzada para dictar la correspondiente sentencia se ordenar oficiar el Juzgado de instancia a los fines que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el (05) de octubre de 2009, fecha en que la parte recurrente solicitó al Juzgado a quo, pronunciarse sobre la perención solicitada, esta el nueve (09) de febrero de 2010, fecha en que fue negada la apelación, para que el lapso perentorio de cinco (05) días despacho los cuales comenzarán a correr una vez recibido el presente oficio, sea remitido. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ.


DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.


Abg. RICHAR MATA.




EXP. Nº. 9966
VGJ/RM/kl

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 05 DE ABRIL DE 2010.
AÑOS 199° Y 151°

2010-A- ______________
CIUDADANO
JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva remitir a esta alzada en un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez recibido el presente oficio, el cómputo de los días despacho trascurridos desde el (05) de octubre de 2009, hasta el nueve (09) de febrero de 2010, Siendo esto, necesario a los fines de dictar la correspondiente sentencia en el expediente asignado con el Nº 9966, de la nomenclatura Interna de esta Alzada.

Solicitud que se le hace, a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ.



DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EXP. Nº. 9966
VGJ/RM/ kl