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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, (26)  de Abril  de 2.010
 199°   y   150°
 Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a las ciudadanas: GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ  y MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA,   Titulares de las cédulas de identidad Nros:. V-1.960.572 y V-6.293.902, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: FRANCISCO CESAREO FERNANDEZ MENDEZ. Titular de la cédula de identidad N°.V-9.972.736, quien  falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05  de  Noviembre  de 2.008.  Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
 LA JUEZ.-
 
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELZ ARZOLA P.
 
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELA  ARZOLA P.
 
 
 
 PB/MAP/jesus
 
 Exp. N° AP31-S-2010-000384.-
 
 
 
 
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