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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete de abril de dos mil diez
 200º y 151º
 
 PARTE ACTORA: AIDA JOSEFINA BLANCO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.925.452,  asistida por el abogado, GUILLERMO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.176.
 PARTE DEMANDADA: LOLIMAR DEL CARMEN VERTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.201.465
 MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 I
 NARRATIVA
 
 Por cuanto la Juez Anabel González González se incorporó a las actividades inherentes a su cargo, la misma se  avoca al conocimiento de la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por la ciudadana AIDA JOSEFINA BLANCO MARCANO en contra LOLIMAR DEL CARMEN VERTIZ.
 
 Alega la actora que consta de documento de fecha 22-09-2009, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nª 31, Tomo 53 que la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN VERTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.201.465 le adeuda la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000) lo cual fue acordado por vía de transacción, en la cual se comprometió a pagar dicha cantidad el día 05-10-2009 lo cual no ha cumplido hasta la fecha, por lo que procede a demandar a la referida ciudadana para que pague o acredite haber pagado la suma de bs.21.000, por concepto del monto adeudado; la suma de Bs. 812 por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 12% anual; y, la suma de bs. 5.453 por concepto de honorarios profesionales, fundamentando su acción la parte actora en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
 Por auto de fecha 05-02-2010 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su  intimación, pagara, acreditara haber pagado las cantidades intimadas, o formulara oposición, dentro del término señalado, de lo contrario se procedería a la ejecución forzosa, librándose la correspondiente compulsa en fecha 19-02-2010
 Posteriormente, en fecha 05-04-2010, el alguacil dejó constancia de haber intimado a la ciudadana LOLIMAR DEL CARMEN VERTIZ, quien firmó en su presencia y recibió la compulsa.
 II
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil,  la parte intimada, no compareció a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera el Tribunal que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes, y así se declara.
 III
 DISPOSITIVO
 Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 05-02-2010  y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadana  LOLIMAR DEL CARMEN VERTIZ, a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. F. 21.000,00), lo cual comprende al monto de la obligación líquida y exigible peticionada; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. F. 812,00) por concepto de intereses calculados a razón del 12% anual del monto adeudado. TERCERO: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.F.5.453,00), por concepto de costos y costas procesales, calculadas en un 25% conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,  Y DÉJESE COPIA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo  de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27)  días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ARLENE PADILLA REYES
 
 En la misma fecha de hoy, 27-04-2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ARLENE PADILLA REYES
 AGG/ap
 
 
 
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