REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________ (_______) de Abril de 2010.
Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Aura Lisbeth Castillo Vargas, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.395.653, de unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Privada, constituida por una casa ubicada en el Barrio Píritu, calle La Cruz, casa Nº 13, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual tiene superficie de trece metros (13 mts) de largo por seis con cincuenta metros (6.50 mts) de ancho. Dicha casa consta de dos (02) plantas, distribuidas de la manera siguiente: Primera Planta: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño. Segunda Planta: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) comedor. Totalmente construida en bloque, con piso de cemento, techo de platabanda, escaleras externas, servicio de agua y luz empotrada, aseo urbano.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Cruz Milagros Morales Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Luis
Exp. AP31-S-2010-392